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Rechazan planteo de un militar

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Al rechazar las excepciones de falta de jurisdicción y falta de acción por prescripción de la acción penal impetradas por el ex teniente Gustavo Adolfo Alsina, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba (Cristina Garzón de Lascano) concluyó que “no se ha incurrido en inobservancia alguna del principio de irretroactividad de la ley penal prescripto por el artículo 2 del Código Penal, ni tampoco resulta lesionada la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución nacional en tanto impide aplicar leyes ‘ex post facto’ a una causa penal”.
“En la especie, la acción penal subsiste no por aplicación retroactiva de una norma que recién comenzó a regir en 1995 –tal como equivocadamente lo pretende el incidentista-, sino en virtud de una norma del “ius cogens” de carácter imperativo para nuestro país, que ya regía al tiempo de los hechos motivo de estas actuaciones –y aún con anterioridad, y que a la fecha continúa en vigencia-”, se añadió.

Y se señaló: “No debe soslayarse que la cuestión ya fue dirimida en estas actuaciones cuando el juez de Instrucción de 7ª Nominación se declaró incompetente para seguir entendiendo en la investigación de las muertes de Bauducco y Moukarzel (en la Cárcel Penitenciaria, en 1976)– ésta atribuida al imputado Alsina– ordenando su remisión a la justicia Federal, pronunciamiento que, lejos de merecer reproche procesal alguno, fue pacíficamente admitido”.

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