La decisión destacó que, al momento de solicitar la jubilación, el accionante ya padecía la patología que le impedía seguir prestando tareas. Condena a una empresa de transporte público de pasajeros
Al entender que el actor probó que el fin de su contrato de trabajo se debió a su incapacidad, superior a 66% de la total obrera (TO), tal como dictaminaron las pericias oficiales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por el trabajador accionante y ordenó a la empresa de transporte urbano Ciudad de Córdoba Sacif que pague la indemnización del artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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