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Indemnizan a un artista cuyo mural fue destruido

MoMA. Algunos dibujos del austríaco Egon Schiele estaban en el Museo de Arte Moderno de NY.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el autor conserva, durante toda su vida, el derecho de reivindicar la paternidad de su obra e hizo lugar a la demanda contra el centro comercial que había ordenado pintar la pared 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, confirmó una demanda contra un centro comercial por la destrucción de una obra de arte, sin comunicarle la decisión a su autor.

En julio de 2013 el centro comercial Norcenter realizó el evento denominado “Open Arts”, en el que el artista Federico Bacher realizó un gran mural llamado Naturaleza, en el hall de entrada, que representaba un bosque de cañas de bambú. Pero tiempo más tarde la obra fue destruida y reemplazada por pintura de pared y la construcción de un local.

En este escenario, el joven artista decidió promover una demanda por daños y perjuicios contra Showcenter S.A. –explotadora del shopping- y reclamó la reparación del daño patrimonial, moral, el lucro cesante y la pérdida de chance. Argumentó que “la ley le otorga el derecho a su preservación, dado que debe ser conservada tal como la concibió su creador, de forma tal que cualquier modificación, alteración, destrucción o cambio en el destino previsto por aquél, constituye un atentado contra el derecho moral que le compete a los autores”.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la firma a pagar la suma de $ 2.800.000, con costas. En el caso no existió ningún contrato en el cual las partes hayan establecido las pautas de realización de la obra, sus dimensiones, características, la cesión o no de los derechos de imagen y difusión de la misma, así como la disposición o no de la obra en caso que la empresa requiera utilizar el muro con un objeto diverso, según se desprende de la causa.

En este sentido, la Cámara Civil entendió que era la demandada, en tanto sujeto de comercio y en su condición de organizadora del evento y titular dominial del inmueble con explotación mercantil, quien “debía reconocer la necesidad de establecer concreta e instrumentalmente las condiciones de una relación jurídica tan particular vinculada a una obra pictórica de tales dimensiones y características”.

Los jueces también destacaron que el artículo 6 bis de la Convención de Berna establece que “independientemente de los derechos patrimoniales de autor y aún después de la cesión de dichos derechos, el autor conserva, durante toda su vida, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación mutilación u otra modificación de esta obra o a cualquier otro menoscabo a la misma obra, que pudiera afectar su honor o su reputación”.

Y concluyeron: «No puedo dejar de comparar la situación aquí planteada con otra que tiene connotaciones análogas, que es la destrucción del edificio donde se encuentra retratado uno de los murales más famosos del mundo de Diego Maradona, en los suburbios de Nápoles. Esa decisión, adoptada por el ayuntamiento napolitano, implica la demolición de dos edificios para la construcción de otro conjunto de viviendas más modernas, cómodas y seguras. Cuestión que si bien la adoptó quien tenía potestad de decisión sobre los inmuebles, el artista Jorit Agoch tuvo conocimiento anterior de tal disposición y pudo manifestarse al respecto».

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