Tras verificar que el accionante, un contador que ejercía cargos gerenciales en la firma José Minetti y Cía. SA a mediados de la década pasada, permaneció injustificadamente detenido durante más de un año por haber sido imputado en la “megacausa” del ex Banco Social (juicio “Pompas, Jaime y otros pssaa defraudación calificada por administración fraudulenta”), la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba condenó al Superior Gobierno de la Provincia a abonar al profesional indemnización por 99 mil pesos de lucro cesante y 100 mil pesos de daño moral.
El fallo, en contra del criterio que mantienen tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), estableció que “resulta irrelevante (…), que no se haya demostrado que existiera alguna irregularidad, ilegalidad o arbitrariedad en el proceso, ni en la decisión de privar de libertad al demandante, ni en el cumplimiento de la medida (…); porque no se trata en el caso de poner en cuestión la legitimidad ni el acierto de la decisión que adoptó el juez de la causa penal (…), sino de reparar el daño que la medida ocasionó al justiciable que, aun cuando haya sido legalmente adoptada y con razones fundadas, a la postre se evidenció inmerecida por el afectado”.
Detenido
Cuando ya había dejado su puesto en Minetti y trabajaba para una reconocida empresa porteña, Pablo Felipe Allende Martínez fue detenido en abril de 1999 y liberado en agosto de 2000, tras dictarse su absolución en la causa penal antes referida.
Luego interpuso demanda civil para reclamar indemnización por tales hechos, la cual fue desestimada en primera instancia por considerarse aplicable la tesis que sostienen la CSJN y el TSJ, en función del artículo 1112 del Código Civil (CC) y el artículo 300 del Código Procesal Penal, que “establece como presupuesto inexcusable de la responsabilidad del Estado la arbitrariedad del encarcelamiento dispuesto”.
En virtud de la apelación del demandante, la Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, revocó lo resuelto e hizo lugar a la acción.
Orden
Se predicó que la detención fue ordenada “por los órganos jurisdiccionales intervinientes y confirmada por el máximo tribunal de la Provincia, por lo que debe entenderse ajustada a la ley y de ninguna manera como una irregularidad, pero -sin dudas también- ha sido causa eficiente de un gravamen para el actor en estos autos, que a la postre se comprueba injusto, al habérsele privado durante un lapso prolongado del goce de uno de los bienes más preciados de la persona: la libertad”.
“No me parece que pueda concluirse de ella que ese costo deba ser absorbido por la persona a la que le tocó en suerte padecer la privación de libertad sin haber dado motivo para ello, porque de esa manera se afecta el criterio de justicia distributiva que inspira el principio constitucional de igualdad en la distribución de las cargas públicas consagrado por el arículo 16 Constitución Nacional”, determinó el decisorio.
Ausencia
Se agregó que “la ausencia de norma infraconstitucional que contemple expresamente el derecho a indemnización en casos como el presente, en mi opinión no es obstáculo para que la demanda pueda prosperar en este aspecto, porque el fundamento normativo de la responsabilidad estatal se encuentra en la propia Constitución, como hemos dicho, y también en los