Al advertir que el accionante, quien prestaba tareas como chofer para la empresa Ciudad de Córdoba Sacif, debió haber sido absorbido por la nueva prestataria que tomó a su cargo el servicio público, ERSA Urbano SA, según lo dispone el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabo (CCT) Número 241/75 que hace al orden público laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, revocó la sentencia de la cámara a quo, al considerar que el despido en el que se colocó el trabajador por falta de prestación de tareas fue ajustado a derecho.
El trabajador criticó el rechazo de la demanda con base en que no se acreditó que figurara en el listado de personal traspasado a ERSA Urbano SA, entendiendo que -por ello- el planteo carecía de sustento.
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