La Cámara Laboral de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó a una ART indemnizar a la empleada administrativa que resultó damnificada por la caída de un cielo raso, mientras estaba en su oficina.
Si bien en un primer momento la mujer fue asistida en un centro prestador de la aseguradora demandada, donde le indicaron reposo, analgésicos y sesiones de fisiokinesioterapia, la Comisión Médica N°009 calificó la contingencia como accidente de trabajo, y dictaminó un 13,70% de incapacidad.
Los jueces Luis Enrique Lavedan, Raul Santos y Luis Méndez convalidaron la pericia médica realizada en el expediente que arrojó un porcentaje mayor de incapacidad. En función de ese resultado se realizó el cálculo de la indemnización a través de la fórmula matemática aplicable a este tipo de casos y ordenaron abonarle una la cifra de $ 979.800.
Sobre la falta de acuerdo por el porcentaje de incapacidad declarado, los jueces expresaron que “nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.
“La pericia médica constituye el más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados”, detallaron los magistrados.
Finalmente, la reparación dineraria se computó, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.