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Incongruencia al juzgar nexo causal en mala praxis médica

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“Verdaderamente, subrayo que en el escrito de agravios la accionada se circunscribió a discutir la presencia en el caso de un factor de atribución que generase su responsabilidad civil, pero no expresó en absoluto ningún ataque al pronunciamiento en lo concerniente a ese específico renglón resarcitorio, de suerte que lo decidido al respecto por el juez de primer grado no quedó sujeto a consideración de la Cámara, la que, por consiguiente, carecía de atribuciones para morigerar la indemnización que se había establecido en ese concepto”.
Bajo tal premisa, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló -por considerar que se violó el “principio de congruencia”- el fallo dictado por la Cámara 3ª donde, en un caso de mala praxis médica por una infección padecida por una madre con posterioridad al parto, se hizo lugar parcialmente a la apelación de la Provincia demandada, diminuyendo a 3.000 pesos de daño moral la condena impuesta, cuando el inferior había estimado el resarcimiento por incapacidad y daño moral en 23 mil pesos. Merced a la casación de la accionante, el Alto Cuerpo, integrado por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, revocó la resolución impugnada tras determinar que “el tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia que se denuncia, y ejerció los poderes de conocimiento que inviste excediendo el ámbito del recurso de apelación interpuesto por la Provincia, de modo que resultó infringida la norma del artículo 356, CPC” (Código de Procedimiento Civil y Comercial).

En ese orden, se puntualizó que “la apelante no incluyó objeciones adecuadamente fundadas en el sentido de que no haya pruebas de que los daños hayan tenido la extensión que pretende la demandante y que han sido reconocidos por la sentencia, según se afirma en el pronunciamiento en examen”.
El TSJ examinó que “es cierto que en un pasaje del memorial la demandada deslizó la negativa de que existiera relación de causalidad entre la conducta de los galenos que atendieron a la mujer y los daños afirmados en la demanda, repitiendo esta proposición al pie de la letra al final del texto (…) empero, me parece que menos todavía puede verse en esta escueta e infundada negación una verdadera expresión de agravios sobre el punto, que autorizara a la Cámara a encarar el análisis del nexo de causalidad y a evaluar las pruebas del juicio para verificar la presencia de ese extremo de la pretensión”.

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