La Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial hizo lugar a un recurso de la asociación de consumidores PADEC (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor) e impidió que un juez de primera instancia remita un juicio de amparo colectivo a otro juzgado, después de haberlo sustanciado durante doce años.
En autos “PADEC y Otro c/ Banco Comafi SA s/ Ordinario” se había basado en que allí tramitaría el expediente “más antiguo” de los que integrarían “el mismo grupo de juicios de incidencia colectiva con similar objeto”.
La causa había sido iniciada en 2004 en reclamo de una revisión de intereses y cargos abusivos en las tarjetas de crédito de la entidad bancaria. Después de 12 años, el juez decidió enviar el expediente a un colega con fundamento en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en 2015: “García, José y otros c/ PEN y otros c/ amparo ley 16.986”, en el cual el Máximo Tribunal encomendó a los jueces intervinientes en los juicios colectivos unificar su trámite en el tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de “conjurar el peligro” de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtuvieran el beneficio de ciertas pretensiones, y otras, que también lo integran, resultaran excluidas.
Los camaristas Miguel Bargalló, Ángel Sala y Hernán Monclá, al entender que este juicio colectivo “fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada de la Corte 12/16”, revocaron la decisión.
“Nada cabe decir sobre el alcance e interpretación de sus normas porque no es aplicable al caso y ni siquiera fue invocada por el juez a quo”, criticaron los jueces de la alzada, quienes a su vez subrayaron que el problema que se presentó en autos es “que es un juicio que comenzó hace más de doce (12) años y cuyo trámite está muy avanzado”.
En ese entendimiento, el fallo de Cámara hace hincapié en el hecho de que “las tareas para reasignar un nuevo juzgado paralizaría o retrotraería el trámite del proceso pudiendo afectar principios y derechos de grado convencional y constitucional; en especial los principios de acceso a la jurisdicción, seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal”.