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Híper condenado por abuso al cambiar condiciones laborales

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La accionante se desempeñaba como asistente de dirección y, por supuestas razones económicas y faltante de personal, fue trasladada a “servicio al cliente”.

Tras no demostrar que la crisis económica de los años 2001 y 2002 en el sector hipermercadista haya sido un factor influyente para que se desplazara a una empleada que cumplía funciones como asistente del directorio al sector de “atención a clientes”, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó que Libertad SA deberá indemnizar a la trabajadora por hacer abuso del derecho de variar el contrato de trabajo plasmado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

En la instancia extraordinaria la empresa sostuvo que el traslado de Romina del Valle Finelli estuvo motivado por el hecho objetivo de la supresión del puesto de asistente de director por razones económicas y faltante de personal en “servicio al cliente”, estando ello previsto en el reglamento interno, que prevé la polivalencia funcional, sin que con ello se afectaran los elementos esenciales del contrato de trabajo –jornada, salario, categoría–.

Ante ello, el tribunal, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, señaló que el recurrente “se limita a insistir en la grave situación económica por la que atravesaba el hipermercadismo”, sin desvirtuar lo afirmado por el Juzgador en orden a que no hay indicadores económicos que revelen que la crisis “post devaluación (2001/2002) -a la que alude el empleador- se hubiera proyectado hasta mediados del 2005”.

Por otro lado, respecto a la “polivalencia funcional”, el TSJ destacó que “aunque prevista en el reglamento interno, no puede interpretarse con el alcance que justifique el ejercicio abusivo del poder de organizar la empresa”, subrayando que “la supresión del puesto de la actora en nada incidía frente a que Libertad SA emplea a más de cinco mil quinientas personas (sic)”.

En el fallo finalmente se destacó que “la decisión de la patronal aparece como una decisión unilateral de la empresa asignarla a ‘atención al cliente”, aclarando que “la empleadora no aportó elemento independiente que corrobore la generalidad de la medida y fue decisivo para el a quo”.

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