La damnificada pidió ante la Justicia que Edesur reparara las pérdidas materiales y emocionales que sufrió como consecuencia de la interrupción del servicio de energía, durante el último verano.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa de energía eléctrica Edesur SA a indemnizar con 15 mil pesos a la dueña de una casa quinta que se vio privada de disfrutar de sus vacaciones a raíz de los cortes de luz del verano pasado.
En su momento, la actora demandó por daños y perjuicios a la compañía por la falta de suministro del servicio y señaló que no sólo experimentó daños materiales -tales como la pérdida de alimentos- sino también de índole espiritual.
En primera instancia la firma fue condenada a pagarle ocho mil pesos por daño moral a la solicitante, quien, sin embargo, recurrió para pedir un resarcimiento mayor.
La Alzada valoró que correspondía elevar el monto y argumentó que debía tenerse en cuenta que la interrupción del servicio de energía eléctrica tuvo lugar durante los meses más críticos del año -enero a abril-, cuando la demanda crece por las altas temperaturas, y que lo sucedido privó a la accionante de disfrutar sus vacaciones, el único momento del año que una persona tiene para distenderse.
Además, tomó en cuenta que la propiedad en cuestión fue adquirida con fines de esparcimiento y añadió que la reclamante también debió tolerar la falta de agua como consecuencia de los cortes electricidad y otras complicaciones, tales como la frustración del festejo de cumpleaños de su hija.
“Por daño moral debe entenderse la lesión a todos aquellos bienes que, no obstante carecer de contenido patrimonial, son sin embargo fundamentales para todo ser humano, como ser la paz, la tranquilidad, la intimidad, el honor, la fama o el buen nombre, la integridad corporal, la salud física, la chance de disfrutar la vida en libertad, entre otros”, recordó el tribunal.