El recurrente aludió a la posesión de estado de familia del niño, pero la Alzada aclaró que eso sólo resulta relevante en tanto ese “trato” y ”fama” beneficien al menor y recordó que los guardadores sólo tienen derechos en expectativa.
La Cámara con competencia en Familia de la ciudad de Bell Ville rechazó la apelación presentada por H.A., y confirmó el auto dictado por el juez de Menores de la sede, quien le otorgó la guarda con fines de adopción de L.F. sólo a la ex cónyuge del recurrente, concediéndole a éste un régimen de visitas controlado por el equipo técnico.
La Alzada reseñó que, cuando se otorgó la guarda del menor, el recurrente se encontraba casado con E.R. y que del psicodiagnóstico practicado a la pareja surgía que se encontraba con licencia por “carpeta psiquiátrica” y que los niños (refiriéndose a J.R. -ya adoptada- y a L.F. ) desarrollaron lazos afectivos e identificatorios con él. Además, plasmó que tras dificultades en su vida matrimonial, las partes se divorciaron en el año 2007 y que en la sentencia respectiva se homologó el régimen de visitas al que, mediante acuerdo, arribaron respecto a ambos menores los cónyuges, el cual fue celebrado ante el juez de Menores.
En tanto, la Cámara indicó que a los ex esposos un tribunal de otra provincia les otorgó la adopción de la menor J.R., por lo que ambos eran sus padres adoptivos y que, a su vez, eran guardadores de L.F., señalando que esa particular situación derivó en que tanto el juez Civil que entendió en el divorcio como el de Menores que otorgó la guarda de este último hubieran tomado medidas que involucraron a ambos menores.
“Si bien se trata de procesos judiciales independientes, con finalidades específicas y propias, las partes han consentido la tramitación de las causas en condiciones de cierta irregularidad”, enfatizó, acotando que a lo largo del tiempo se dictaron resoluciones contradictorias.
Proceso previo
Entrando a la cuestión, el tribunal destacó que la guarda con miras a la adopción, delineada como un proceso previo, obligado y anterior al juicio de adopción propiamente dicho, puede no desembocar en ésta cuando en su transcurso los supuestos que la originaron presentan variaciones sustanciales.
Así, subrayó que se trata de una guarda que implica un derecho en expectativa y que es susceptible de modificación si la necesidad de proveer al interés de los menores lo aconseja.
“En relación a L.F., el agravio que expresa el apelante frente a la guarda preadoptiva otorgada solamente a E.R. aludiendo una ‘posesión de estado’ o ‘estado aparente de familia’ sólo resulta relevante en tanto ese ‘trato’ y ‘fama’ beneficie al menor, puesto que los guardadores saben desde el inicio que la guarda sólo les otorga derechos en expectativa, que pueden o no concretarse”, resaltó.
En esa dirección, la Alzada puntualizó que el sentenciante tuvo especial cuidado en sostener que E.R. era quien tuvo la tenencia del pequeño desde que se separó del apelante, añadiendo que también tuvo en cuenta el estado de salud de H.A. y la circunstancia de que mantuvo relaciones afectivas conflictivas con las dos parejas que tuvo luego de su divorcio.
Además, apuntó que la solución brindada por el a quo se fortalecía si se reparaba en que, según las manifestaciones del propio apelante en el fuero Civil, a partir del mes de marzo trasladó su residencia a la provincia de Misiones.
Hecho sobreviniente
“Este hecho sobreviniente trunca las expectativas de H.A. de que se pueda revocar lo resuelto por el juez de Menores en cuanto a la concesión de la guarda, dado que surge prístino que a semejante distancia no podrá cumplir con el diario cuidado y contención que el menor requiere dada su corta edad”, valoró finalmente la Cámara.
Jurisprudencia
Tras recordar que, según lo prescribe el artículo 312 del Código Civil, “nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges”, la Cámara aclaró que en la jurisprudencia nacional hay antecedentes de otorgamientos de adopción a quienes ya se encontraban divorciados, pero enfatizó que ha sido en forma excepcionalísima.
Además, precisó que en aquéllos el matrimonio subsistía al otorgarse la guarda con fines de adopción, circunstancia que no era la de la causa.
Incluso, el tribunal destacó que en los mentados precedentes se dejó aclarado que no debía caerse en el exceso de propugnar una interpretación judicial flexible y que la concesión de una excepción no tenía por qué hacer caer una regla razonablemente establecida por el legislador.