La Justicia laboral confirmó la relación laboral de un repartidor de lácteos, condenando a Con-Ser SA, Logística La Serenísima SA, Mastellone Hermanos SA y Danone SA a indemnizarlo.
Así lo decidió la Sala 10ª del fuero, integrada por Carlos Toselli, en el pleito protagonizado por Horacio Fabián Cuello, quien denunció fraude y la existencia de un grupo económico entre las demandadas, que negaron carácter laboral a la relación y calificaron al actor como fletero autónomo, conforme a la ley 24653.
Abarcabilidad de la ley
El juez entendió que la normativa citada no era aplicable, reseñando que “dispone su abarcabilidad en su artículo 3, al señalar: ‘Jurisdicción. (…) se aplica a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del Estado nacional, que incluye: a) El de carácter interjurisdiccional (…); b) El de carácter internacional”, advirtiendo que “no resulta un caso de transporte interjurisdiccional, sino aquel realizado exclusivamente en el ámbito de la ciudad de Córdoba”. Asimismo, el juez destacó que la ley “en ninguna de sus disposiciones eliminó la presunción legal del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”, concluyéndo que “se ha configurado (…) la relación de dependencia, descartando por aplicación del artículo 14 de la LCT los contratos de transporte suscriptos.”
Al tratar la participación de las accionadas como grupo económico, el vocal sostuvo que “la vinculación de Con Ser SA y Logística La Serenísima SA surge evidente” y que ambas actuaban “como mandatarios de Danone SA, lo que denota la vinculación entre estas tres firmas.” Con respecto a Mastellone Hermanos SA, enfatizó que “Pascual Mastellone es o fue el presidente del directorio de Logística La Serenísima SA (…) y también presidente del directorio de Mastellone Hermanos Sociedad Anónima (…), lo que demuestra la clara vinculación y control que se ejerce sobre ambas empresas”.