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Rechazan reajuste de haber por prolongación de jornada

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Por mayoría, la Cámara de lª Nominación Contencioso-Administrativa de la ciudad de Córdoba rechazó reajustar el haber previsional de un jubilado provincial, que pretendía que se reconociera el adicional por prolongación de jornada que percibía antes de la ley 8576, que dispuso la equiparación de las remuneraciones de los tres poderes del Estado.
Para la minoría, el tratamiento efectuado al caso resultó inadecuado al no reconocer la cuantía de los aportes efectuados.
La decisión fue adoptada por los vocales Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el marco de la controversia protagonizada por José Lucio Simone, quien reclamó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba que le sea restituido en su haber de pasividad el adicional por prolongación de jornada que percibía en actividad.
La jueza Pilar Suárez Ábalos de López recordó que “la ley 8576 estableció la equiparación de las remuneraciones de los tres Poderes del Estado (…), indicando que sus autoridades superiores y funcionarios percibirían, como única retribución, una asignación básica para el cargo, de acuerdo a los niveles y montos establecidos en el anexo ‘A’ de la ley ”.
En tanto, la magistrada puntualizó que que “el actor, simplemente, dice que si cuando se jubiló percibía un adicional por prolongación de jornada, habiéndose calculado su haber inicial computándolo, corresponde -según su criterio- que lo siga percibieno”. Ante ello, la vocal expresó que no compartía el criterio del demandante y aclaró que no resultaba óbice para su conclusión “la distinción que mi colega encuentra (por la minoría), y que -en su parecer- hace viable la pretensión del actor”.

Comparación
La autora del voto destacó que “la comparación de las situaciones económicas de los activos y pasivos no debe ser hecha entre la situación del pasivo, en el momento que se jubiló, con la del activo que- en iguales condiciones-, tenía en aquel entonces en términos económicos, sino “entre lo que el pasivo percibe y lo que percibe el activo actual en igualdad de condiciones”, subrayando que “el personal activo que realizaba tales funciones (aun cumpliendo mayor horario, como el accionate) no era acreedor de ningún adicional, salvo que lo fuera respecto del instituido por la ley 8576, que requería especiales condiciones para ello”, agregado que el actor no invocó ni probó en la causa tales requisitos.

Tratamiento inadecuado
Por su parte, en disidencia, el juez Juan Carlos Cafferata precisó que “estamos (…) en presencia de una situación en la cual la ley 8576 ha brindado un tratamiento inadecuado a quienes se encuentran en situación similar a la del actor, al no haber considerado la relevancia resultante de la cuantía de los aportes efectuados, superiores que los ingresados al sistema por aquellos que no cumplieron prolongación de jornada ni efectuaron las correlativas contribuciones, brindando la misma solución para unos y otros casos, situación que se presenta com

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