martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fundamentan rechazo de recusación contra el juez Bustos Fierro

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La objeción la había planteado la querellante particular en la causa por las explosiones de Río Tercero. Sólo “conjeturas, sin correlato en los hechos”, dijo la Cámara Federal.

“Los jueces que suscribimos la presente coincidimos en el criterio de que los motivos expuestos en la solicitud de recusación carecen de sustento, al basarse en circunstancias y extremos supuestos que no resultan demostrados en la prueba aportada por la querella, sino que aparecen sólo como meras conjeturas, sin correlato en los hechos”, afirmó la Cámara Federal de Córdoba al rechazar el planteo de recusación en contra del juez Ricardo Bustos Fierro formulado por la querellante particular en la causa por la explosión de la fabrica militar de Río Tercero, Ana Elba Gritti.

En dicha solicitud de apartamiento, habiendo la querella invocado que el doctor Bustos Fierro tuvo “claro desempeño y posicionamientos políticos partidarios en distintas etapas de su vida”, el fallo de Alzada consignó que dicha solicitud de apartamiento resultó extemporánea.

No obstante la circunstancia expuesta, para mayor resguardo de los intereses y garantías de la partes, los camaristas Ignacio Vélez Funes y Roque Ramón Rebak abordaron la motivación esgrimida en la recusación planteada, aun cuando no correspondía hacerlo.

“Si bien el planteo de la querella se basa en supuestos de apartamiento descriptos y definidos expresamente como motivos de recusación por el Código Rito, lo cierto es que los contemplados en los incisos 6, 11 y 12 que se aducen no aparecen debidamente acreditados en autos, sino que suponen apreciaciones o interpretaciones particulares sobre la actuación jurisdiccional del doctor Bustos Fierro”, concluyó el fallo.

También señalaron que “la opinión final brindada por el Juez en el sentido de que debe hacerse lugar al planteo por razones de decoro y delicadeza, en atención al temor de parcialidad esgrimido por la querella, revela en todo caso prudencia y exceso de celo por parte del Magistrado”.

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