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Excluyen de tutela gremial a acusado de abuso sexual

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El fallo señaló que los delitos que se le adjudican exceden el marco legal de protección que fija la Ley de Asociaciones Sindicales. La entidad aduce pérdida de confianza, causal de despido.

Dado que la tutela sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) tiene como finalidad la protección de la actividad gremial objetivamente y no la del dirigente como sujeto de un fuero especial, y al advertir que la imputación como posible autor del delito de abuso sexual sin acceso carnal reiterado y abuso sexual con acceso carnal configuran una causal suficiente para excluir de dicha protección a un representante sindical, el Juzgado de Conciliación de 6ª Nominación de Córdoba  admitió la exclusión de la tutela sindical de un delegado de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc), que se desempeñaba como portero en el Club Atlético Universitario.

D. E. D. fue imputado y luego privado de la libertad por disposición de la Fiscalía del distrito 1, turno 6, lo que produjo que la institución comunicara, tanto al delegado como a su cónyuge, que debido a la función de encargado de portería, con trato con todas las personas que ingresan a la institución, la mayoría jóvenes y adolescentes de ambos sexos, la situación generó una pérdida de confianza por el riesgo que supone su presencia en el club.

En consecuencia, la entidad solicitó la autorización judicial a fin de disponer el despido con justa causa, fundada en la pérdida de confianza derivada de la causa penal.

En ese marco, el magistrado Carlos Eduardo Moroni, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) señaló que “la ley no prohíbe el despido u otras medidas, sino que el empleador debe requerir como requisito ineludible, la aprobación judicial, acreditando la legitimidad de su pretensión y la verosimilitud de los hechos planteados”.

En esa lógica, se advirtió que “la tutela sindical tiene como finalidad la protección de la actividad gremial objetivamente y no del dirigente como sujeto de un fuero especial”.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los acontecimientos sucedidos, el tribunal opinó que “queda demostrado acabadamente que no se persigue al delegado, ni hay una intención personalizada sobre los hechos, sino que por el contrario, estimo que está acabadamente demostrado la existencia de una razón más que justificada para que se habilite el cese de la protección acordada oportunamente por la LAS”.

Así también, el juez sostuvo que la imputación del delegado “configura los elementos objetivos genéricos que justifican la medida solicitada, sin que ello permita inferir que la acción está motivada a afectar la libertad sindical”, correspondiendo así disponer la exclusión de la protección sindical de D. E. D.

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