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Fuero criminal no dicta cautelar para un juicio de Trabajo

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En el fallo se ratificó que esa jurisdicción denegara aprobar una medida relacionada con un expediente radicado en un juzgado laboral, en el que se denunció una supuesta estafa procesal

La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo al dictado de una medida cautelar respecto de un expediente radicado en un juzgado laboral, en el cual se denunció una estafa procesal. 

En el fallo, los jueces Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela resaltaron que la prohibición de innovar «no habrá de suspender otro juicio, o un acto del mismo». En la causa «B., N. y otros s/Medida cautelar» el tribunal ratificó la negativa a otorgar la cautelar solicitada por la querella.

En la causa socios de “L. & B. S. R. L” desarrolladora del “P. E. P. V. P.”, atribuían a N. N. B., N. E. F., M. E. M., B. E. M. y D. F. P. haber hecho incurrir en error al magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral Nº 24, en el marco del expediente citado, con la intención de obtener un fallo judicial beneficioso.

Concretamente, B., habría iniciado una demanda contra aquella sociedad y contra “A. P. S. A” y las aseguradoras de riesgos de trabajo de cada una de ellas (“O. A. D. R. D. T. S. A.” y “E. A. D. R. D. T. S. A.”), por la suma de $17.680.000 en concepto de accidente de trabajo y $436.466 de indemnización por despido.

La acción se basó en una supuesta relación laboral inexistente, que habría sido respaldada mediante declaraciones testimoniales falsas y los querellantes denunciaron que en el incidente de medida cautelar del expediente laboral, Farías y los hermanos Maciel declararon falsamente en sede judicial haber sido compañeros de trabajo de Bravo (siendo todos empleados de “A. P. S. A.”), y que aquél trabajaba en negro y cobraba su sueldo en mano.

Como producto del supuesto engaño se dispuso una medida cautelar por $2.680.000, que la demandada -aquí querellante- debía depositar en favor de N. Bravo, alegando los impugnantes que se trataría de una presunta estafa procesal llevada adelante por Bravo al iniciar un reclamo indemnizatorio laboral fundado en prueba falsa, esto es, los testimonios mendaces vertidos en el incidente de medida cautelar por Farías y los hermanos Maciel.

La sala evaluó que de las constancias del legajo surge que luego de que el agente fiscal requirió el sobreseimiento de los imputados y el juez a quo adoptó el temperamento desvinculante, habiendo sido revocado por la cámara con otra conformación diferente, disponiendo que se prosiga con la instrucción.

Paralelamente, del expediente laboral se desprende que los querellantes solicitaron una audiencia conciliatoria, que la actora se opuso y denunció un hecho nuevo, respecto del que debió correrse traslado, que fue poner en conocimiento del juez la resolución de la alzada que había revocado el sobreseimiento dictado en estas actuaciones, motivo por el cual también la suspensión de plazos.

Ante ese pedido, el magistrado laboral desestimó esos hechos nuevos y dispuso el llamado de autos para sentencia; por lo que dio por desestimado, de este modo, tanto el pedido de suspensión de plazos como todas las presentaciones intentadas por la demandada para evitar el dictado de esa sentencia.

La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el decisorio de primera instancia, indicando que a través de la medida de no innovar no se puede llegar a interferir en la potestad jurisdiccional de otro magistrado del mismo grado, ni mucho menos impedir la prosecución de procesos distintos de aquel en que se dicta, o la paralización a priori de una eventual demanda a dirigirse contra los peticionantes, y que ello resulta de aplicación incluso en el secuestro, y venta privada seguida; conforme el artículo 39 de la Ley de Prenda.

“Es que la utilización de la prohibición de innovar a fin de interferir en la potestad jurisdiccional ejercida por otros jueces, bien podría desembocar en una verdadera «anarquía» que podría afectar grave y seriamente la función de administrar justicia asignada a los magistrados», concluyeron los magistrados.

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