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Fue laboral vínculo de Stakel con su decorador de salón

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Se declaró de carácter laboral el vínculo que unió a la empresa Gastronómica Monserrat SRL, que gira bajo el nombre comercial de “Stakel”, y un ex decorador de este salón de fiestas, al advertirse que el empleador no logró desvirtuar la presunción de esa relación del artículo 23 de la ley 20744 (LCT) luego de haber reconocido la prestación de dichas tareas.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito protagonizado por Hugo Romero Sánchez, quien acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad, la Sala 9ª denegó su reclamo indemnizatorio por considerar que no existió vínculo de índole laboral entre ambas partes. El actor denunció que ese fallo adolecía de falta de razón suficiente y omisión de valorar prueba dirimente, al no advertir que al demostrarse la existencia de la prestación de servicios, debió la demandada desplazar la presunción de contrato de trabajo.
El Alto Cuerpo señaló que “la conclusión del Juzgador no aparece avalada por argumentación que vincule los hechos con la exclusión de subordinación laboral”.

Se dijo que “se destacan algunas circunstancias sin relacionarlas con la nota típica del contrato de trabajo que resulta desplazada”, subrayándose que “no se mencionó ni se acreditó que durante el tiempo que el actor efectuó la tarea, aun la única reconocida por la demandada -decoración del salón- lo hubiese hecho también en otros lugares, en explotaciones similares y por cuenta propia”.
En otro aspecto, se advirtió que “la demandada dijo que el actor distribuía los adornos florales y centros de mesa y se retiraba antes del comienzo de la fiesta”, por lo que el fallo afirmó que “no estaba en discusión que realizaba las labores que constituían el giro empresario, que consistía en realizar fiestas, por lo que la decoración de las mesas resultaba imprescindible a ese fin y para lo cual admitió que tenía empleados”.
Por ello se concluyó que “era el empleador quien tenía a su cargo desvirtuar la presunción del artículo 23, LCT (probar la locación de servicios), correspondiendo anular el pronunciamiento y condenar a la demandada a indemnizar al actor”.

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