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Consideran irrazonable plazo fijado para regla de conducta

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Gabriel Stisin, casando parcialmente el auto dictado por la Cámara 3ª del Crimen. A su turno, la a quo dispuso suspender por el término de dos años el juicio a prueba en favor de Stisin, a quien la acusación le atribuía el delito de estafa en grado de tentativa, imponiéndole entre las reglas de conducta a cumplir durante aquel plazo, acreditar trabajo comunitario a razón de dos horas semanales.
El recurrente se agravió y adujo que el lapso fijado para el cumplimiento de las reglas, especialmente la realización de trabajos comunitarios, resultó arbitrario. Asimismo, el defensor expuso que existió un exceso en la magnitud de las obligaciones impuestas y señaló que el término fijado para el acatamiento de aquéllas no se condecía con el cálculo hipotético de la pena que se pretendía evitar.

Gravedad del delito

“Dentro del marco de la suspensión del juicio a prueba (…) el legislador ha otorgado al tribunal de juicio la potestad, tanto para fijar el término (…) dentro de la escala de entre uno y tres años -según la gravedad del delito-, como para determinar las reglas de conducta que el imputado debe cumplir”, plasmó la Sala.
En tanto, recordó que ha sostenido en numerosas oportunidades que aquéllas no forman parte de la pena.
“En el sub lite, (…) el lapso de duración del período de prueba que fijó el a quo no resulta razonable”, enfatizó el TSJ, y recordó que debe determinarse teniendo en cuenta las necesidades preventivas de futuros riesgos similares, los límites temporales establecidos por el artículo 76 ter del Código Penal (CP) y la gravedad del delito atribuido.

Circunstancias

Así, el Alto Tribunal resaltó que el término de dos años en que se fijó la duración de las reglas de conducta aparecía desproporcionado, sin que pudieran advertirse circunstancias objetivas o subjetivas que permitieran justificar una duración del período de prueba más allá del mínimo fijado por la norma legal.
Al respecto, la Sala reseñó que el hecho contenido en el requerimiento de elevación a juicio destacó que el imputado concurrió al supermercado Disco y que en ese lugar, previo tomar una bandeja que contenía "hueso con carne", con un importe de $ 1,78, ardidosamente procedió a despegar la etiqueta del precio que tenía colocada, para adherírsela a otra bandeja que contenía "jamón cuadrado novillito mostrador", cuyo monto oscilaba en la suma de $ 6,71, con el fin de inducir en error a la cajera del local y efectuar un pago inferior al que correspondía, no logrando sus propósitos defraudatorios por circunstancias ajenas a su voluntad.
“Adviértase también que el acusado es una persona joven (…), que está cursando estudios terciarios y que trabaja en la biblioteca del establecimiento educacional donde asiste para pagarse los referidos estudios”, resaltó el tribunal.

En esa línea, el Alto Cuerpo señaló que de las circunstancias fácticas consignadas surgía que el delito que habría cometido el acusado no resultó grave y que no existió menoscabo patrimonial a la empresa, por cuanto su actuación no pudo consumarse por la intervención del personal de seguridad, acotando que aun cuando el delito se hubiese consumado, el perjuicio económico sería escaso.
“Así las cosas, en el caso de marras no ha resultado razonable el ej

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