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Fue aceptado el deseo de una adolescente que se opuso a ser adoptada

CONFLICTOS. La convivencia de la adolescente con sus guardadores no funcionó.
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El sentenciante de la provincia de Jujuy recordó que en su último párrafo, el artículo 613 del Código Civil obliga a escuchar la opinión de los menores de edad y a tenerla en cuenta, según su grado de madurez

En Jujuy, el fuero de Familia respetó el derecho de una adolescente a no ser adoptada por un matrimonio que reside en la provincia de Buenos Aires.

La decisión de la joven no afectó a sus cuatro hermanos menores, quienes expresaron entusiasmo ante la posibilidad de mudarse con la pareja.

En su fallo, el tribunal declaró la idoneidad de los postulantes y les otorgó la guarda con fines de adopción de los nenes, pero revocó lo resuelto en la anterior instancia con respecto a la mayor, quien expresó su voluntad en sentido contrario, y ordenó que siga bajo el cuidado de la Dirección de Niñez y Adolescencia jujeña.

El sentenciante recordó que en su último párrafo, el artículo 613 del Código Civil (CC) obliga a escuchar la opinión de los menores y a considerarla, según su edad y grado de madurez.

Así, sostuvo que la decisión de la joven de no ser adoptada y de mantenerse institucionalizada, si bien no es vinculante, debía ser respetada.

El juzgador destacó que -si se tienen en cuenta “las cambiantes opiniones de los adolescentes”- era necesario mantener una vinculación diagnóstica entre la menor de edad y sus pretensos adoptantes y continuar la intervención de la Dirección de Niñez y del Equipo Interdisciplinario para realizarle un seguimiento terapéutico, a los fines de salvaguardar sus derechos y mantener abierta la posibilidad de analizar nuevamente su situación.

En tanto, aclaró que la oposición de ella no podía tener consecuencia alguna sobre sus hermanos menores.

Asimismo destacó que, teniendo en cuenta “las cambiantes opiniones de los adolescentes”, era necesario mantener una vinculación diagnóstica entre la nena y sus pretensos adoptantes y continuar la intervención de la Dirección de Niñez y del Equipo Interdisciplinario para realizarle un seguimiento terapéutico, a los fines de salvaguardar sus derechos y mantener abierta la posibilidad de analizar nuevamente su situación.

Paralelamente, resaltó que si bien la prioridad debe ser mantener a los hermanos juntos, la decisión de uno de ellos no puede afectar a los otros.

El caso

Ante la vacancia de postulantes para adoptar a los cinco hermanos -de 15, 12, 8, 7 y 5 años- en la provincia de Jujuy, se realizó una convocatoria nacional a través de la Red Federal de Registros Nacionales y se publicó en la página de internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El Equipo Interdisciplinario informó que sólo se postuló una pareja bonaerense y, luego de  los relevamientos de rigor, concluyó que era apta.

A diferencia de sus hermanitos, la mayor mostró apatía durante los encuentros virtuales y presenciales con el matrimonio.

La vinculación diagnóstica a través de cámara Gesell funcionó, no así la que comenzó en el hogar de los guardadores.

La psicóloga que trataba a la adolescente le comunicó a la Justicia que aquélla comenzó a buscar por las redes sociales a su madre biológica y que los preadoptantes manifestaron que detectaron cambios en la actitud de la joven a días de recibirla a ella y a sus hermanos.

En ese sentido, narraron que se mostraba “desafiante y oposicionista a la organización familiar” y que, aunque dialogaron con ella, no lograron que cambiara de actitud.

Los expertos le atribuyeron su resistencia a su edad, a la cantidad de tiempo que estuvo bajo el cuidado del Estado y a la importancia que tienen para ella los lazos que construyó con sus compañeros de colegio.

Una vez que regresó a Jujuy, aseguró que quería seguir en el Hogar del Sol y la Justicia acató su deseo. [/privado]

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