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Frente a reiteradas ausencias de la trabajadora, consideran extinto tácitamente el contrato laboral

ESCENARIO. El Máximo Tribunal de la provincia dio la razón a la empresa demandada
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En una reciente decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó un fallo que había dado lugar a una demanda laboral y rechazó la acción entablada por la actora, quien reclamaba indemnización por despido indirecto. 

Los jueces Luis Eugenio Angulo -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Luis Enrique Rubio consideraron que se configuró la extinción tácita del contrato de trabajo conforme al artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), concluyendo que la relación laboral finalizó debido a la inactividad prolongada de la trabajadora a raíz de un incidente en el lugar de trabajo.

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