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Fracasó en España primer reclamo por responsabilidad patrimonial estatal en pandemia

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En España, el Tribunal Supremo descartó que el Estado deba indemnizar a empresarios y autónomos por los daños patrimoniales que generaron las medidas declaradas durante la pandemia.

El caso fue el primero en demanda de reparaciones para el rubro hotelero. Lo promovió el hotel Alhambra Palace, de Granada, que pidió más de 400 mil euros por tener que cerrar desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.

La sentencia es un precedente para los casi dos expedientes que se tramitan por motivos similares, por vía judicial y administrativa.

La clave del asunto gira en torno al artículo 3.2 de la denominada “Ley Orgánica de los estados de alarma”. La norma establece que “aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables tendrán derecho a ser indemnizados”.

Debía definirse si es de aplicación automática, como alegó la empresa, o si deben darse los requisitos que fija la ley general -entre ellos, ausencia de fuerza mayor- tal como alegaron los abogados del Estado español.

El Supremo empezó a trazar la jurisprudencia en la materia. Explicó que del precepto en juego “no se deduce en modo alguno un régimen de responsabilidad diferente del general”, sino que, por el contrario, se remite a él.

“La pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor”, sentenció. Indicó que fue “un acontecimiento insólito e inesperado” y resaltó cómo surgió y se extendió en el mundo.

Inconstitucionales
Explicó que aunque los “estados de alarma” se declararon inconstitucionales, el propio tribunal de garantías afirmó que ello, por sí mismo, no era motivo para fundar demandas de responsabilidad patrimonial.

En esa línea, precisó que el Tribunal Constitucional ya dejó claro que los daños sufridos por los estados de alarma no son antijurídicos.

“Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios”, concluyó. Así, determinó que empresarios y autónomos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin que se hubiera generado “ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”.

El Supremo también descartó las alegaciones del hotel sobre el “desprecio” y “caso omiso” a las recomendaciones de la OMS, la imprevisión y la tardanza en adoptar medidas del Gobierno, circunstancias que, a su entender, justificaban la indemnización.

Al respecto, el sentenciante señaló que la parte actora no hizo “un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron daños.

Vox
En julio de 2021, el Tribunal Constitucional de España sentenció que la estricta orden de quedarse en casa dictada en 2020 por el gobierno bajo el estado de emergencia fue inconstitucional.

Lo hizo en el marco de una demanda presentada por el partido de derecha Vox.

La decisión de la máxima corte española fue dividida: seis votos a favor y cinco en contra.

Aunque dejó casi intactas la mayoría de las condiciones de la cuarentena, dijo que los artículos clave que ordenaron a la población mantenerse lejos de las calles excepto para trayectos esenciales o compras básicas eran inconstitucionales.

Argumentó que limitar el movimiento de los ciudadanos violó sus derechos básicos y que, por lo tanto, el estado de emergencia era insuficiente para dar respaldo constitucional a las restricciones.

Los seis magistrados que inclinaron la balanza dijeron que hubiera sido necesario un estado de excepción, que le permite al gobierno suspender los derechos básicos.

Con la pandemia en auge, el gobierno de España declaró el estado de emergencia el 14 de marzo de 2020. Pasaron seis semanas hasta que los españoles pudieron salir nuevamente a las calles para otras actividades, como ejercitarse, a medida que el Ejecutivo iba relajando las restricciones debido al covid, al que se le atribuyen más de 80 mil muertes en el país.

Poco después, en octubre de 2021, declaró nulos varios preceptos del Real Decreto 926/20, por el que se declaró el segundo estado de alarma para contener la propagación del virus.

A diferencia de lo que dispuso en su fallo previo, hace tres años el Constitucional abrió la posibilidad de acudir a la vía legal para reclamar los daños y perjuicios que les hubieran podido ocasionar las medidas restrictivas de derechos fundamentales por parte de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Crisis
El confinamiento, las restricciones de movilidad y, luego, las nuevas olas de covid, golpearon al sector turístico de todo el mundo. El de España fue uno de los más afectados por la crisis sanitaria, a lo que se sumó el aumento de costos tras el estallido de la guerra en Ucrania.

Así, dejó de ingresar cerca de 230 millones de euros, pese al empuje de la actividad durante el pasado verano europeo y las buenas perspectivas antes del final del año.

La actividad turística en España está todavía por debajo de lo que habría alcanzado sin la pandemia y el conflicto bélico iniciado por Rusia, a lo que se suma ahora la guerra en Medio Oriente tras el ataque del grupo terrorista Hamas a Israel.

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