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Fijan facultades de apoderada de sucesores

14 junio, 2010
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El fallo de primera instancia concluyó que la persona designada está autorizada a realizar todas las gestiones necesarias para el mejor desempeño del mandato

Pese a que el letrado, cuyo derecho a percibir honorarios fue declarado prescripto en una declaratoria de herederos, adujo que la apoderada de los sucesores que entabló la excepción no se encontraba facultada para tal actuación, el juez Rafael Garzón (10ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el planteo, tras determinar que la mandataria se encuentra legitimada para oponer caducidad a partir de que el poder respectivo la autorizó a realizar “todas las gestiones necesarias para el mejor desempeño del mandato”, dentro de las cuales -dijo el magistrado- se incluye la defensa articulada.

Las tareas realizadas por el abogado Federico Franchín en el expediente datan del año 1989, cuando se dictó el “auto” de declaratoria de herederos, pero recién solicitó se regulen sus estipendios en el año en curso, cuando fue notificado de que se expedirían copias aptas para tracto abreviado, lo cual motivó la excepción de prescripción opuesta por Elida María Castro, apoderada de una de las sucesoras.

Si bien el profesional resistió la caducidad planteada argumentando que “el mandato es insuficiente conforme el artículo 1884 del Código Civil (CC) y no puede extenderse a otros actos análogos”, como la prescripción, el fallo rechazó tal postura y declaró caduco el derecho a percibir los estipendios, en función del plazo bienal previsto en el artículo 4032, inciso 1° del CC.

El pronunciamiento puntualizó que el poder conferido “no se limita a facultar a la apoderada para ‘firmar escritura traslativa de dominio’ (…) como lo pretende el abogado, sino que también se encuentra facultada para  (…) ‘realizar cuantos más actos, gestiones sean necesarias para el mejor desempeño del presente mandato», dentro de los cuales  se encuentra la interposición de la defensa en cuestión.

También se señaló que, “aun si se hiciera abstracción de la última parte del poder, y se adoptara el criterio restrictivo (…) las facultades suficientes de la apoderada también emanan del artículo 1905 CC, en cuanto ordena al mandatario no hacer ‘menos de lo que se le ha encargado”  y del artículo 1906 del mismo plexo legal,  que consagra que “no se consideran traspasados los límites del mandato, cuando ha sido cumplido de una manera más ventajosa que la señalada por éste”, como ocurrió en el caso.

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