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Fijan criterio amplio en domiciliaria para madres

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y M. Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensora de Miriam Salguero en contra del auto emanado del Juzgado de Ejecución de 1ª Nominación.

En abril de 2009, el a quo rechazó el requerimiento de prisión domiciliaria solicitado por la interna, madre de un menor de cinco años.

Ante ello, la recurrente denunció que se le denegó arbitraria y erróneamente el beneficio a su asistida, ya que se encontraban satisfechas las exigencias objetivas y subjetivas de valoración que requiere el artículo 32, inciso f), de la ley 24660.

En primer término, la Sala Penal recordó que ha aceptado con amplitud el control casatorio de las decisiones referidas a la ejecución de la pena, sea por vía de recursos articulados en contra de resoluciones dictadas en incidentes de ejecución -como en el caso- o bien por planteos deducidos en contra del rechazo de un habeas corpus correctivo en relación con su cumplimiento.

Posturas
En tanto, sobre la causal invocada por la solicitante, el TSJ consignó que el supuesto presentaba dos interpretaciones. Una, restringida, conforme la cual alegando apego al tenor literal de la ley, el caso de la madre de un niño menor de cinco años a su cargo se vincula necesariamente con el de condenadas que hicieron valer su derecho a retener consigo en el centro carcelario a sus hijos, quedando excluidas de la previsión las reclusas cuyos niños no viven en el penal y que se encuentran bajo el cuidado de un tercero. “La alternativa de retención en el establecimiento carcelario no es viable para el supuesto de internas condenadas que tienen un hijo con discapacidad, razón por la que se impone una interpretación distinta y, por ello, se entiende que la madre del discapacitado lo tiene a su cargo cuando aquél estaba bajo su cuidado afectivo (…) al momento del encarcelamiento”, aclaró.

Paralelamente, el Alto Cuerpo reseñó que, según la postura amplia, deberá evaluarse la existencia de un vínculo real y efectivo entre la madre y el niño; es decir, que éste haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado, y que la permanencia del infante junto a su progenitorra no sea riesgosa.

Tras precisar que tomaba parte en favor de la última posición, la Sala resaltó que el tenor literal de la norma establece dos hipótesis disyuntivas -madre de un niño menor de cinco años (primer supuesto) y madre de una persona con discapacidad (segundo supuesto)-, respecto a las cuales predica el adverbio modal “a su cargo”, destacando que, por ello, no observaba motivos para que la última locución, común para ambas hipótesis, pudiera ser interpretada con distinto alcance, según se tratara de uno u otro supuesto.

In malam parte

“La intelección que formuló el a quo, si bien se aplica a un paradigma seguro, crea un requisito (niño menor de cuatro años que está institucionalizado junto a su madre) y, con él, una diferencia, según sea madre de un niño o de un discapacitado, que no surge del tenor literal de la disposición legal y que actúa in malam parte, toda vez que atenta contra el interés superior del niño, el cual operó como uno de los criterios cardinales de la reforma”, enfatizó.

En esa dirección, el TSJ valoró que el hecho de que la interna retuviera consigo a sus hijos menores de cuatro años en la cárcel para recién

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