El TSJ cordobés puntualizó que la caducidad de la sede extraordinaria no corresponde cuando está suspendido el impulso procesal del recurrente hasta que se le anoticie la concesión del recurso El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Por ello se resolvió “rechazar el pedido de perención de la instancia del recurso de casación”.
El proceso de Sócrates: un aprendizaje indeleble en el tiempo
Meses atrás, brindando clases en una maestría internacional sobre retórica clásica y argumentación jurídica, abordé los pensadores de la sofística, puesto que,...