El TSJ cordobés puntualizó que la caducidad de la sede extraordinaria no corresponde cuando está suspendido el impulso procesal del recurrente hasta que se le anoticie la concesión del recurso El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Por ello se resolvió “rechazar el pedido de perención de la instancia del recurso de casación”.