Subrayan que la expresión de objeciones es una condición insoslayable para la admisibilidad del recurso y debe ser realizada al interponerse el remedio
Al comprobarse que el recurrente no expresó agravios en la oportunidad de incoar el recurso de apelación en subsidio al de reposición por ante el juez de Conciliación, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inadmisible dicho remedio incoado por la firma Gad SA, por él ser carente de fundamentación al no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad.
La decisión fue asumida por Silvia Díaz -autora del voto-, junto a Fernando Farías y Miguel Ángel Azar, en el pleito por el cual la empresa solicitó que se declare mal denegado por el juez de Conciliación de 8ª Nominación el recurso de apelación que presentara en subsidio de otro de reposición.
Constancias
Luego de verificadas las constancias de la causa y al advertir que el impugnante no dirigió ningún argumento para embatir lo resuelto por el a quo al rechazar el recurso que procedía por ante este tribunal, invocando solamente el artículo 94 de la ley de procedimiento del trabajo (LPT), el tribunal señaló que el recurrente omitió “considerar argumentos que pongan en crisis lo resuelto por aquél al rechazarle la vía impugnativa”.
En ese sentido, se destacó que “la exigencia de fundamentación de los recursos, que se exterioriza a través de la expresión de agravios, debe trasuntar una apreciación atendible respecto de lo que estima el recurrente constituyen vicios de una resolución judicial”, subrayando que “la expresión de agravio resulta válida cuando se señala en forma clara y precisa mediante un razonamiento coherente”.
Lógica
En esa lógica, la Sala precisó que se debe asignar “cuáles son los vicios denunciados que se imputan a la resolución cuestionada, por lo que la simple disconformidad con lo resuelto no abre ninguna vía impugnativa, situación que se verifica en el escrito recursivo y que ameritan su rechazo”.
Así también, la sentenciante explicó que “lo cierto es que el artículo 95 establece expresamente que deberá interponerse ‘…bajo pena de inadmisibilidad en forma fundada…’, es decir que no puede carecer de la expresión de agravios, transformándose en uno de los requisitos esenciales para su admisibilidad”.
Por ello y habiendo precluido la posibilidad del apelante de expresar los agravios causados por la resolución que no hizo lugar a la reposición incoada oportunamente, el tribunal concluyó que “el recurso incoado se encuentra huérfano de fundamentación, careciendo en consecuencia de uno de los requisitos de admisibilidad”.