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Fallo convalida vigencia legal del Colegio de Inmobiliarios

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Se rechazó la acción declarativa de certeza promovida por una corredora inmobiliaria, quien en el proceso requirió que se determinara si la matrícula de su profesión en la provincia es controlada por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, como lo establece la ley 7191, o por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, como lo prevé la ley N 9445, vigente desde diciembre de 2007.
El fallo desestimó la demanda por entender que el requisito de “incertidumbre” propio de este tipo de acciones no se configuró en el caso, pues la citada ley 9445 se encuentra vigente y emana del Poder Legislativo, con lo cual “dicha ley le es aplicable a todas las personas comprendidas dentro de las previsiones legales”.
La corredora inmobiliaria Alicia Rebuffo promovió la acción “a fin de obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre quién controla la matrícula de la profesión de corredor inmobiliario, y que se le indique cuál es el colegio profesional en el que debe inscribirse a los fines de ejercer su profesión”.

La jueza Clara María Cordeiro (6ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó el rechazo de la demanda intentada, por considerar que “en este caso, no se da el estado de incertidumbre requerido por la ley para la procedencia de la acción” declarativa de certeza.
El pronunciamiento indicó que “en este caso, la incertidumbre que se invoca, a los fines de poder cumplir con los requisitos exigidos para poder plantear la demanda declarativa de certeza, es la que tiene cualquier ciudadano frente a un caso sometido a jurisdicción”; es decir, “el mismo estado de duda de cualquier persona que quiere saber hoy lo que sucederá mañana, duda que no se condice con la incertidumbre jurídica requerida para habilitar la presente acción”.

“Por lo tanto, si estamos frente al dictado de una ley, que emana del Poder Legislativo, conforme al sistema republicano de gobierno, dentro del marco de sus atribuciones, y habiendo sido publicada, la ley 9445 se encuentra vigente”, a la vez que “dicha ley le es aplicable a todas las personas comprendidas dentro de las previsiones legales”, resolvió la magistrado.
Asimismo, el decisorio remarcó que “la acción meramente declarativa constituye un instrumento idóneo para la prevención del daño, que tiene por objeto poner fin a un estado de falta de certeza ya sea de hecho o de derecho, sobre la existencia, eficacia, modalidad o alcance de una relación jurídica”, los cuales -según lo resuelto- constituyen requisitos que no se reunieron en el caso ventilado.

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