La Justicia civil condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con 100 mil pesos a un taxista, ex combatiente de Malvinas, que quedó incapacitado para trabajar y con una disfunción mental por las lesiones que sufrió cuando un árbol cayó sobre su vehículo en mayo de 2000. La Sala “L” de la Cámara señaló que “la caída de un árbol por una tormenta no puede en principio ser clasificada de accidente fortuito (…) Un fuerte temporal no es un acontecimiento fortuito y la caída de un árbol provocada por el viento o la lluvia no es un hecho extraordinario ni puede sostenerse que sea imprevisible”.
“Para que los fenómenos naturales constituyan caso fortuito, deben ser de una intensidad tal que superen lo normalmente previsible según la época y lugar de ocurrencia del hecho”, añadieron los camaristas Marcela Pérez Pardo, Víctor Fernando Liberman e Hilario Rebaudi Basavilbaso.