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Extienden solidaridad por vínculo no registrado

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés interpretó la norma aplicable, en el sentido de que si el subcontratista no cumple las leyes vigentes, responde la empresa que se beneficia de esa labor

Por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia del a quo, extendiendo la responsabilidad solidaria de la codemandada “Tecnología y Servicios Urbanos Tesur SA” por las deudas laborales contraídas por quien había sido la empleadora del actor, cuya relación laboral se encontraba en absoluta clandestinidad, descartando así el argumento dado en referencia de que esa misma falta de registración hacía que no se pudiera controlar a los empleados de su subcontratista.

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