Se denegó a un ex empleado de Falabella SA el reclamo de diferencias indemnizatorias al advertirse que resulta justo y equitativo que por percibir haberes variables, se adopte como base para el cálculo del resarcimiento un promedio de lo percibido y no la mejor, normal y habitual remuneración. Paralelamente, se denegó la duplicación de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso y la integrativa del mes de despido.
Esta decisión fue asumida por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Víctor Hugo Buté, en el pleito por el cual Rodolfo Andrés Villasuso Aguirre denunció que al momento de abonársele la liquidación final por cesantearlo sin causa, no se cumplió la pauta fijada por el artículo 245 de la ley 20744, ya que se tomó como base para el cálculo un promedio de los sueldos liquidados en los últimos meses de trabajo, ya que cobraba comisiones y tenía por ello una remuneración variable.
Asimismo, el accionante reclamó el pago de la duplicación de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso y la integrativa del mes de despido, pues sólo le abonaron el doble de la correspondiente a la indemnización por despido.
Ante ello, el magistrado expresó que “el actor percibió un módulo salarial integrado por un monto mínimo garantizado y, además, por comisiones por ventas y comisiones por garantía extendida”.
Tópicos
“Estos dos últimos tópicos reflejan en los recibos de haberes acompañados por las partes ostensibles diferencias cuantitativas de un mes respecto a otro, tanto ello es así, que el actor cobró el importe de $ 136,94 en agosto de 2005 y la suma de $ 1.318,25 en julio del mismo año”, explicó Buté.
Por ello, afirmó que “estas circunstancias justifican plenamente, a mi juicio, conforme el criterio sentado supra, la actitud asumida en la emergencia por la accionada al promediar las remuneraciones del actor, a efectos de calcular la indemnización por antigüedad y para cuantificar la indemnización sustitutiva de preaviso”.
Se explicó que “es la solución más justa y equitativa cuando de remuneraciones variables se trata, toda vez que de este modo queda reflejado el ingreso normal del dependiente, situación que además se compadece con el verdadero espíritu y alcance que consagran las normas imperativas (Cfr. arts. 231, 232 y 245 del RCT)”.
Duplicación
En otro orden, el tribunal subrayó que “tampoco luce de recibo la pretensión de Villasuso Aguirre cuando denuncia que la accionada no incluyó al oblar la sanción que consagra el artículo 16 de la ley 25561, la duplicación de la Indemnización sustitutiva del Preaviso y la integración del mes de despido”.
LEY |
Respecto del rechazo de la duplicación indemnizatoria, el tribunal precisó que “habiéndose producido el distracto en la fecha que denuncia el pretensor (31/12/2005), resultaba aplicable sólo la ley 25972 y, por consiguiente, la duplicación en concepto de indemnización por preaviso y por integración del mes de despido quedaron desplazadas de la sanción solicitada”.</
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