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Resarcimiento por despido de agente de la Municipalidad

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La Municipalidad de Córdoba fue condenada a abonar a un ex agente la indemnización sustitutiva de la estabilidad del empleado público prevista en la ordenanza Nº 6595, al verificarse que su reclamo no se hallaba prescripto. Asimismo, se declaró inconstitucional el tope indemnizatorio fijado en esa norma al advertir que en el caso resultaba confiscatorio.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Alberto Luque Díaz reclamó a la comuna la mencionada indemnización -cuyo otorgamiento fue sujeto a lo que se resolviera en el sumario que se le seguía- luego de ser cesanteado. De igual modo, el actor solicitó se declare inconstitucional el tope indemnizatorio de $ 20.000 fijado por esa norma. Por su parte, la demandada en su defensa adujo que la pretensión del actor se hallaba prescripta.
El magistrado señaló que “el trámite del sumario dispuesto por el decreto 1147-A/76 (…) concluyó, o bien mediante resolución 1673 del 28-6-79 (…) que dio por finalizado el sumario y eximió de responsabilidad al actor; o bien mediante el decreto 1408/02 por el cual se declaró “la perención de la instancia, por paralización en el trámite”.

Consecuentemente, “el acto que resuelve ‘en firme’ el sumario e importa el cumplimiento de la condición suspensiva establecida por el decreto 1157-A/76, constituyendo el comienzo del plazo de prescripción del derecho del actor a reclamar el pago de la indemnización que se le adeuda, es el decreto 1408 de fecha 15-7-02 por el cual se declaró “la perención de la instancia, por paralización en el trámite”, puntualizó el vocal.
En ese sentido se destacó que “la prescripción del derecho del actor a reclamar el cobro de la indemnización de que se trata opera por el transcurso de diez años a estar de lo dispuesto por el artículo 4023 del Cód. Civil, en razón de no existir una disposición especial que indique otra cosa”.
Se concluyó que “el plazo de prescripción no alcanzó a transcurrir hasta que el actor formulara su reclamo de pago en fecha 2-8-02 (…), por lo que la defensa de prescripción opuesta por la demandada no puede tener acogida”.

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