domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Estiman que adolescentes pueden cobrar y administrar la AUH

NORMA. La modificación legal surgió como respuesta a un reclamo de la sociedad civil uruguaya
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Ordenaron cautelarmente que una adolescente -quien tuvo una disputa con su madre y fue echada por ésta de la casa que compartían- tenga a su nombre, perciba y gestione la prestación estatal. La Anses se opuso y apeló

“La adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y carencia de recursos, lo cual se traduce, a primera vista, en el incumplimiento de finalidad de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, por consiguiente, en la afectación de los derechos de estudiar, alimentarse y tener un nivel de vida adecuado”.

Bajo esa premisa, en el caso de una joven que fue echada por su madre de la casa que compartían hace tres meses, dejó el colegio y quedó en situación de vulnerabilidad social y sin ingresos, el juez federal en lo Contencioso-administrativo Walter Correa avaló que adolescentes de 16 y 17 años puedan tener a su nombre la AUH para cobrar y administrar.

Correa dictó una medida cautelar y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que cambie la titularidad de la AUH; es decir, que deje de estar a nombre de la madre de la joven.

Se trata de una decisión que es provisoria hasta que resuelva el reclamo de fondo.

T.A. tiene 17 años y vive en el barrio 31, en el barrio porteño de Retiro.

En agosto pasado, su mamá la echó de la casa que compartían y ella inició una causa judicial patrocinada por abogados de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Al presentar su pedido, narró que en 2008 murió su padre y que cuando su mamá volvió a formar pareja empezó un conflicto, con violencia intrafamiliar incluida, a raíz del cual dejó la vivienda por primera vez.

Indicó que volvió a la casa hasta que la mujer la echó definitivamente y que rotó entre casas de amigas y la vivienda de su pareja. Precisó que todas las personas que la hospedaron la asistieron y alimentaron porque no tiene ingresos.

Aclaró que no se vincula con otros familiares y que sus hermanos mayores tienen hijos y no pueden ayudarla.

Gastos
Relató que le preguntó a su mamá si ella cobraba la AUH y que se lo negó, pero que con la colaboración de organizaciones sociales del barrio pudo confirmar que percibe la prestación y que, pese a ello, no le da dinero.

Por eso, T.A. reclamó ser la titular de la AUH para sus gastos de vivienda, alimentos y educación.

Puntualizó que ahora vive con su novio y que se volvió a anotar en la escuela para cursar primer año del secundario.

En septiembre, T.A. se presentó ante la Anses -organismo a cargo de Fernanda Raverta- para hacer un reclamo administrativo. La respuesta fue podía ser titular pero con la autorización de su madre.

Con el patrocinio de letrados de la ACIJ, acudió a la Justicia y promovió una acción de amparo.

La Anses pidió que se rechazara porque la AUH está en cabeza de quienes son responsables de los menores y alegó que en el caso de T.A. no se comprobó que los deberes de asistencia no se estén cumpliendo.

La administración también arguyó que la adolescente no está imposibilitada de realizar una actividad remunerada para generar sus propios recursos.

A su turno, con cita de la Constitución Nacional (CN) y tratados internacionales que establecen como un derecho humano básico de los menores la alimentación y el estudio, Correa estableció que el caso se debía resolver privilegiando el interés superior del niño.

Analizó las leyes y los decretos que crearon la AUH y que regulan los derechos de niños y adolescentes.

Recordó que la asignación se estableció “para fomentar el derecho a la educación, salud y calidad de vida” de los menores de edad y que el decreto de asignaciones familiares 614/13 establece que dentro de los que pueden tener “el efectivo pago” de la AUH están, entre otros, “la hija o al hijo adolescente desde los 16 años de edad”.

Desproporcionado
Para el juez, se comprobó “la inexistencia del vínculo” de la hija con la madre, por lo que calificó de “desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente” la postura de la Anses.

Estimó que requerirle la autorización a la madre para percibir el beneficio, en el caso en concreto, limitó “intensamente” para T.A. el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado y, en consecuencia, soslayó la finalidad de creación de la AUH.

Así, aceptó el planteo de T.A. y le ordenó al organismo que cambie la titularidad de la AUH.

Mediante un comunicado, la ACIJ celebró el decisorio y opinó que “representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del derecho a la protección social”, así como la autonomía progresiva de los adolescentes para cobrar y administrar “una prestación básica, y rompe con la lógica adultocéntrica que caracteriza las políticas de transferencias de ingresos”.

Como la Anses apeló, ahora intervendrá la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal.

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