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Establecen la guarda de un niño; advierten por demoras en estos procesos, por la pandemia

CASO. El fallo se dictó en “E.J. s/ control de legalidad”
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Vivirá con sus tíos maternos, quienes ya están a cargo de su hermano. En su momento, se dispuso que el nene fuera institucionalizado, al estimarse que el comportamiento y las adicciones de su madre lo colocaban en situación de riesgo

El Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Tartagal, Salta, ordenó el cese de la institucionalización de un niño y el otorgamiento de su guarda a sus tíos maternos, al estimar que se trata de la medida que mejor responde a su interés superior y recalcar que es el instituto necesario para regularizar su situación jurídica.

Así, con dictámenes favorables del Ministerio Público Pupilar y Ministerio Fiscal, confirmó lo decidido por la Secretaría de Niñez y Familia que, en su momento, resolvió que el niño fuera internado por estar en situación de riesgo y vulnerabilidad por el comportamiento y las adicciones de su madre.

Sobre los guardadores, el sentenciante precisó que los informes interdisciplinarios acreditaron que poseen la idoneidad necesaria para asumir los cuidados de los que requiere su sobrino.

“El tribunal en feria interviene sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora y cuando la falta de resguardo pudiere causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”, destacó, y acotó que ese grado de excepcionalidad se ve acentuado por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus.

En esa línea, consideró que la normativa vigente incide “sobre todos los derechos humanos”.

Por ello, a fin de garantizar que el niño permanezca dentro de su grupo familiar y restablecer su derecho a crecer y desarrollarse en un proyecto de vida familiar, se dispuso su traslado al hogar del matrimonio que conforman sus tíos.

“El derecho a la vida familiar tiene hoy pleno reconocimiento en el ámbito internacional, regional y nacional; se aprecia no sólo como una obligación pasiva, de no intromisión o respeto por parte del Estado, sino como una obligación positiva -es decir, un deber de favorecer, incentivar y fortalecer los vínculos familiares-”, resaltó el juzgador.

Bajo esa premisa, indicó que el reconocimiento de la familia como elemento básico de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos.

“El Estado propenderá a que los niños y adolescentes que por distintas circunstancias se encuentren transitoria o definitivamente impedidos de vivir en el seno de sus familias, mantengan identidad con su núcleo procurando su convivencia cuando sean hermanos, cualquiera sea su edad o sexo”, reseñó el tribunal, y explicó que, a tales efectos, aquél deberá actuar con todos los medios a su alcance, con el objeto de restablecer plenamente el ejercicio de estos derechos, cuando una persona menor de edad hubiera sido privada de cualquiera de ellos.

Sobre el caso llevado a su conocimiento, el sentenciante concluyó que la solución adecuada era mantener al niño en el grupo familiar ampliado al cual se encuentra integrado su hermano, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno.

“La guarda es el instituto necesario para regularizar la situación jurídica del menor, que respeta los principios de necesidad y excepcionalidad, teniendo como fin interrumpir la situación de institucionalización en la que se encuentra”.

(Del fallo del Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Tartagal, Salta).

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