En decisión en pleno, el Alto Cuerpo destacó la restricción para impugnar o no una normativa.
Al interpretar que la intención del legislador fue compensar al trabajador incapacitado de manera absoluta de la mayor manera, debido a que no se puede reinsertar en el mercado laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recuso planteado por la parte actora y resolvió la constitucionalidad de la norma reprochada, ordenando indemnizar al accionante con el resarcimiento completo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por el supuesto del artículo 212, cuarto párrafo, de esa misma norma.
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