La difusión indebida de imágenes íntimas fue castigada por la Justicia con base en el abuso de confianza y la extralimitación en la voluntad de la persona retratada.
Ahora, se condenó al titular de la imagen íntima que decidió enviarla voluntariamente a un tercero.
Un hombre, de Catriel, fue condenado a la pena de multa de $2.500 más la prohibición de acercarse a la víctima y cualquier tipo de contacto por redes sociales u otra plataforma, por dos años, luego de haber sido denunciado por la mujer que recibió en su celular una foto de él, sin haberla requerido ni consentido su envío, por lo que lo denunció en la Comisaría de la Familia, según informó prensa del Poder Judicial de Río Negro.
Si bien la damnificada conocía al hombre por pertenecer al entorno familiar, recibió ese chat con la fotografía del hombre desnudo y recostado en su cama, de forma sorpresiva, por lo que realizó la denuncia adjuntando una captura de la imagen, lo que motivó que el Ministerio Público Fiscal promoviera el proceso penal por el delito de exhibiciones obscenas.
Toda persona que ejecutare o hiciere ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros podrá ser reprimido con multa de mil a quince mil pesos, según el Código Penal.
Este caso novedoso porque se invierten los ejecutores y las víctimas, abre un espectro a futuras denuncias de incalculables efectos, para lo que será necesario analizar variantes.
Con base en lo narrado, se puede destacar que el primer aspecto relevante es la comunicación uno a uno entre las partes involucradas. Si se mantiene esta restricción, todas aquellas apariciones espontáneas masivas de exhibiciones obscenas, por cualquier medio de comunicación visual -televisión o plataformas en Internet- quedarán exceptuadas. Si esta restricción no es aplicable ya que el código no restringe el ámbito ni la cantidad de visualizaciones, este fallo servirá de caso jurisprudencial para accionar contra tantas empresas de comunicación que, sin límite de criterios ni horarios, difunden imágenes obscenas.
La cuestión de qué se considera obsceno ha sido tratado abundantemente por la jurisprudencia penal, por lo que se podrá remitir a esos casos, además de exceder el objeto de esta columna.
El otro aspecto que será decisivo a partir de este fallo es la sorpresa o la falta de voluntad y consentimiento en la visualización de las imágenes impugnadas versus el tan famoso algoritmo de los portales y buscadores. Porque si un usuario visualiza frecuentemente portales de pornografía o imágenes sexualmente explícitas, el algoritmo que analiza, a través de las cookies y otros mecanismos, los usos, gustos y diversos sitios visitados concluirá con bastante precisión que a esa persona le interesa esa categoría de imágenes. Entonces, cada vez que acceda a Internet le aparecerán resultados relacionados con sus antecedentes. Tal como sucede cuando una persona busca opciones de viajes o se interesa por un lugar o producto determinado, en sus próximas actividades en la web “naturalmente” le aparecerán opciones vinculadas con sus búsquedas anteriores.
Si esos resultados ofrecidos en función de la trayectoria de la persona son inocuos, no generan rechazos ni serán motivo de denuncias; ahora, si se pueden encuadrar en el tipo penal de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros, la derivación será sustancialmente distinta, así como sus consecuencias.
Hasta ahora, las víctimas veían fluir sus imágenes íntimas sin su consentimiento pero, a partir de este fallo, hacer fluir imágenes propias deberá contar con el consentimiento del destinatario.