El tribunal ratificó el principio rector en materia de costas cuando se trata de cuota alimentaria, pero reconoció el planteo del hombre respecto de los gastos que se generaron por los aspectos complementarios del acuerdo
Al validar, aunque con disímiles argumentos, que las costas generadas para la fijación de la cuota alimentaria corresponden al alimentante, la Cámara 1ª de Familia de Córdoba admitió la pretensión de un padre, en cuanto a que los gastos generados por la fijación de la atribución de cuidado personal y la consecuente fijación de un régimen comunicacional con un menor, sean impuestos por el orden causado.
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