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El metaverso, misma marca, distinto universo

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **

Un universo de potencialidades se abre ante nuestros ojos. Asistimos al nacimiento de un mundo virtual, con experiencias 3D y donde los usuarios pueden interactuar entre sí en un entorno que mezcla elementos de dos dimensiones: la real y la digital.

Los metaversos son entornos donde los humanos interactúan social y económicamente como avatares, a través de un soporte lógico en un ciberespacio que actúa como una metáfora del mundo real, pero sin sus limitaciones. Está compuesto generalmente por múltiples espacios virtuales tridimensionales, compartidos y persistentes, vinculados a un universo virtual percibido, se presenta como el futuro de las dinámicas de socialización, no sólo de las compañías sino de la humanidad, un concepto que podría resumirse en un mundo de realidad virtual en el cual las personas podrían socializar, jugar y trabajar.

Esta revolución, provocada por el desarrollo de la tecnología y la llegada del 5G, es sólo el comienzo de un nuevo modelo de relaciones entre personas y marcas, empresas y productos. Sin embargo, no es la primera vez, ni será la última, que la realidad comercial obliga a replantearse los paradigmas preexistentes para encontrar soluciones jurídicas ante nuevas realidades.

Un importante número empresas, y en muy breve lapso de tiempo, ya han puesto cartas en el asunto; comprendido que la presencia en el metaverso es esencial y el uso de sus emblemáticos signos distintivos se proyectan también hacia los nuevos entornos virtuales. Nos encontramos ante un nuevo y etéreo escaparate en el que las marcas tienen presencia, ya sea a efectos publicitarios, de comercialización de activos virtuales, de ofrecimiento de servicios en comunidades virtuales y de fortalecimiento de sus lazos con una comunidad de usuarios que ya son o pueden convertirse en clientes.

El metaverso ha engendrado variadas discusiones sobre propiedad intelectual, pero sin lugar a dudas la que aborda la protección de las marcas y su debida explotación se lleva puesto el podio. Resulta necesario e impostergable prevenir, por ello hay que poseer una visión pormenorizada del patrimonio intangible del cliente, precisamente para determinar si su marca está debidamente protegida antes de que de lanzarse a este nuevo universo. Las empresas líderes en su segmento ya han dado un paso en tal sentido procurando seguridad para su capital intelectual. 

¿Está tu marca debidamente protegida para ingresar en este nuevo mundo? ¿Acaso la protección que escogió comprende la multiplicidad de servicios y productos que ofrece?; ¿Cómo proteger tu marca en esta vastedad virtual? ¡Bueno hay muchas preguntas que responder!, pero podemos empezar por escoger las clases con un sentido amplio, defensivo y no restrictivo. 

Una adecuada descripción de los servicios y productos a identificar es muy importante, por lo que el solicitante debe brindar un listado detallado de los productos y/o servicios que identificará la marca. Pero esto no es suficiente, ampliar las especialidades es la clave; por ello oportuno resulta presentar nuevas solicitudes de marcas que incluyan productos y/o servicios que hasta ahora no eran interesantes o necesarios de monopolizar pero que, ante el nuevo paradigma, necesario es contemplar.

Dicho esto, no olvidemos que la legislación va lógicamente por detrás de la realidad, ergo faltan categorías específicas que aborden muchos aspectos de esta nueva realidad, por ello insistimos en que un registro amplio ofrece una suerte de inoculación ante eventuales vacíos de especialidad que la constante dinámica de los hechos tecnológicos generan exponiendo nuestro patrimonio.

Como se vislumbra, el metaverso crea un mundo de posibilidades infinitas para que las marcas generen experiencias, sean parte de la construcción del mundo e interactúen con los clientes en formas completamente nuevas de construcción de relaciones.

En conclusión, este mundo no es sólo una gran oportunidad para ampliar nuestro negocio y embarcarnos en el territorio digital, sino que también se presenta como un vector de peligro más a tener en cuenta en la gestión y defensa de nuestra Propiedad Industrial.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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