Al interpretar que la relación laboral entre los empleados de las agencias de servicios eventuales habilitadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación no es circunstancial, teniendo sus dependientes continuidad en el vínculo que obligaba a la demandada Link Ese SRL a no desvincular al trabajador demandante cuando éste dejó de prestar tareas para la firma Conam SA, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió el planteo indemnizatorio del operario.
El tribunal integrado por el vocal Tomás Sueldo indicó que no se discutía en el caso la relación laboral entre Link Ese SRL y el trabajador, ni la fecha de ingreso de éste, siendo expresamente reconocido que el contrato fue de tipo “permanente discontinuo”.
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