lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Emplazan al empleador a ingresar fondos de seguridad social retenidos al trabajador

ESCENARIO. La planta de la empresa láctea donde prestaba tareas del trabajador demandante.
ESCUCHAR

La decisión intimó al cumplimiento inmediato de la sanción, so pena de aplicar la multa correspondiente

Con una interpretación restrictiva del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que determina una sanción conminatoria para cuando el empleador no ingrese las contribuciones al sistema de seguridad social previamente retenidos al trabajador, y al no demostrarse una renuencia plena de la demandada Servio SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por dicha firma y revocó la sentencia, ordenando a la empresa para que en un plazo de diez días demuestre el ingreso de los fondos correspondientes y, en caso de no hacerlo, pague una multa equivalente a medio mes de remuneración que se devengará en forma mensual hasta el cumplimento de lo ordenado.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?