La decisión intimó al cumplimiento inmediato de la sanción, so pena de aplicar la multa correspondiente
Con una interpretación restrictiva del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que determina una sanción conminatoria para cuando el empleador no ingrese las contribuciones al sistema de seguridad social previamente retenidos al trabajador, y al no demostrarse una renuencia plena de la demandada Servio SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por dicha firma y revocó la sentencia, ordenando a la empresa para que en un plazo de diez días demuestre el ingreso de los fondos correspondientes y, en caso de no hacerlo, pague una multa equivalente a medio mes de remuneración que se devengará en forma mensual hasta el cumplimento de lo ordenado.
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