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Elecciones: dictamen favorable para incorporar la categoría “Parlamentarios del Mercosur”

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El fiscal Jorge Di Lello consideró que el decreto 343/19 que convocó a elecciones nacionales omitió la categoría de “Parlamentarios del Mercosur” sin que existiera una justificación que lo ameritara, lo que, según estima, vulneró la ley 27120, en función de lo cual aseguró que corresponde que se repare tal exclusión con vistas al calendario electoral.
El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número con competencia electoral hizo aquellas manifestaciones en el marco del amparo en contra del Estado Nacional presentada por los apoderados del Partido Justicialista (PJ) Patricia García Blanco, Eduardo Wesselhoefft y Jorge Landau, a efectos de que se declare la inconstitucionalidad “Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del Parlamento del Mercosur”, suscripta por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación el 15 de abril.
A su turno, los letrados reclamaron se llame a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de representantes para aquel cuerpo, tanto por distrito nacional como por distritos regionales.

Al momento de emitir opinión, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el decreto 343/19 que convocó a elecciones nacionales omitió la categoría sin que exista una justificación que lo amerite y, por ello, sostuvo que debe hacerse con “premura”.
El agente señaló que no le correspondía pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la “Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del Parlamento del Mercosur”, ya que sería notoriamente improcedente respecto a la pretensión perseguida por los actores. Además, indicó que el pedido resulta ajeno al derecho electoral y, por lo tanto, a su competencia. Asimismo, sostuvo que tampoco podía inmiscuirse en las gestiones del Estado vinculadas a temas internacionales ni en las decisiones y acuerdos celebrados en el ámbito del Mercosur.
Sin embargo, afirmó que lo pautado en la declaración resulta inaplicable como consecuencia de la ley 27120, de 2014, que introdujo modificaciones en el Código Nacional Electoral y en las leyes 26571 y 26215. Al respecto, Di Lello dijo: “Como es sabido, sólo pueden derogarse o suspenderse sus disposiciones a través de una reforma legislativa”.

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