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El vendedor devuelve lo cobrado, más daño moral; el comprador, el cuatriciclo

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Si bien la Cámara interviniente confirmó la condena contra quien vendió el vehículo, paralalemente ordenó que quien lo compró reintegrara el rodado, por ser ello la consecuencia natural de la acción judicial

Tras confirmar la acción por vicios ocultos de un cuatriciclo adquirido por la actora, por la cual se condenó a la demandada a pagar actualizado el precio abonado, mas el daño moral sufrido, la Cámara 4ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada, ordenando que la accionante le devuelva el vehículo, por ser ello una consecuencia natural de la acción entablada.
El tribunal integrado por los vocales Cristina González De La Vega y Miguel Ángel Bustos Argañarás expresaron que “a causa de la existencia de vicios redhibitorios y de un servicio de reparación técnica deficiente, la actora pretende la resolución del contrato con la consecuente devolución de la cosa y el precio pagado actualizado (art. 2174 del CC y art. 17 inc. b, LDC), conjuntamente con la indemnización de daños y perjuicios (art. 17, último párrafo y art. 40, LDC”.
Bajo esa premisa, el fallo sostuvo que tanto la existencia de las fallas que presentaba el cuadriciclo, como su reiteración luego del servicio de reparación y mantenimiento, fueron puestas en claro por los testigos ofrecidos por la parte actora.
El tribunal agregó que “el apelante se queja de la parcialidad de los testimonios debido la relación familiar y de amistad que, respectivamente, une a los deponentes con la actora”, observando que “acuerdo con el a quo en que las declaraciones de los padres de la pareja de la actora y con quienes convive, fueron prestadas con objetividad, a pesar de que expresaron que tenían interés en que gane la actora, para ello, destaco que esto último configura una mera expresión de deseos de justicia, de carácter general y no con intencionalidad deliberada de que gane la actora por el solo hecho de ser familiar”.

Respaldo
En ese sentido, la decisión sostuvo que lo último encuentra respaldo probatorio en las declaraciones de los anteriores testigos y, en especial, en el informe pericial y anexo fotográfico que el experto oficial presentó luego de la inspección ocular del cuadriciclo.
Con base en ello, los magistrados remarcaron que, “en promedio, el cuadriciclo estuvo una vez por mes a reparación sin que haya quedado en perfectas condiciones de funcionamiento”.
Luego, los vocales analizaron que “la queja titulada ‘fallo ultra petita’ merece las siguientes consideraciones: la pretensión principal de la actora fue la devolución de lo que, con motivo de la compraventa, las partes se habían entregado, es decir, devolución del cuadriciclo y el precio, efecto redhibitorio típico”, observando que “no obstante que el juez de grado hizo lugar a la demanda y admitió que la resolución del contrato importaba la restitución de lo que las partes se habían entregado mutuamente, a pesar de que la actora se encontraba en poder del vehículo solo condenó a la demandada a reintegrar el precio con más un porcentaje de interés hasta su efectivización.
Así , se concluyó que “la devolución del vehículo es el efecto típico de la acción redhibitoria, acción de resolución cuyo fin es dejar sin efecto el contrato y volver la cosa al vendedor y el precio al comprador”.
Por las razones señaladas, en el fallo se resolvió que corresponde modificar la sentencia en este punto y ordenar a la actora la devolución del cuadriciclo, imponiéndose a cargo de la demandada -en virtud de la responsabilidad declarada a su respecto- el cumplimiento de los accesorios que dicha devolución implica debido a la naturaleza del bien de que se trata -mueble registrable- que ostenta el objeto en cuestión, esto es la transferencia del motovehículo y documentación pertinente.

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