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Falta de compromiso de la madre causó declaración de adoptabilidad

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“La pretensión de recuperar a Z.J. y O.A no ha sido acompañada de acciones que demuestren un cambio por parte de la S.B. que haga presumir que podría brindarles el tipo de relación de afecto, contención y compromiso que, al igual que cualquier otro niño, necesitan para su desarrollo integral”.

Bajo esa premisa, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz confirmó la declaración de adoptabilidad de dos infantes.

La mujer, que entre otras falencias no logró resolver su situación habitacional, adujo que durante el proceso se violó su derecho a revincularse con sus hijas.

Argumentó que la medida que adoptó la Cámara fue contraria al fin que debió perseguir, que es la unidad familiar, y que no respetó el interés superior de las nenas.

Sin embargo, los jueces de la Máxima Instancia santacruceña Paula Ludueña Campos, Daniel Mariani, Enrique Peretti y Alicia Mercau recordaron que el contacto de la recurrente con sus hijas de dejó sin efecto por su “conflictividad e inestabilidad” y por “la falta de garantías emocionales”.

En tanto, detalló que luego de un tiempo las vistas se reiniciaron en forma gradual porque la mujer estaba desequilibrada y que se determinó que la madre carecía de las capacidades necesarias para hacerse cargo de la crianza de las niñas sin un apoyo institucional permanente.

Así, concluyó que la decisión de disponer el estado de adoptabilidad nenas se debe únicamente a la incapacidad de la recurrente de proveerles un núcleo familiar funcional.

“Priorizando la estabilidad integral de las niñas entendemos, entonces, que es en el superior interés de ellas decidir su estado de adoptabilidad manteniendo el contacto con su familia de origen», resolvieron los jueces.

Los jueces de la Máxima Instancia santacruceña Paula Ludueña Campos, Daniel Mariani, Enrique Peretti y Alicia Mercau recordaron que el contacto de la recurrente con sus hijas de dejó sin efecto por su “conflictividad e inestabilidad” y por “la falta de garantías emocionales”.

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