El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que la Justicia de Turquía invadió la privacidad de los letrados denunciantes cuando ordenó el secuestro y la copia de los datos almacenados en el disco rígido de una computadora de un estudio jurídico, lo cual afectó el secreto profesional.
En el caso se investigaba a un abogado por supuestos vínculos con el Partido de los Trabajadores del Kurdistán. En ese expediente, un Tribunal de Seguridad de Estambul ordenó la detención del profesional y el allanamiento de la oficina que compartía con otros colegas.
Cuando la policía concretó el procedimiento se llevó el disco de la PC que todos usaban, así como una memoria USB perteneciente a otro de los afectados.
Tres profesionales, por derecho propio y en representación de su colega detenido, se presentaron ante el magistrado y solicitaron la restitución o destrucción de la información, alegando estaba protegida por el secreto profesional. Además, consideraron que no había causa probable para emitir la orden de allanamiento.
El pedido fue desestimado: se argumentó que como los datos no fueron transcriptos era imposible determinar a quién pertenecían. Los actores recurrieron al TEDHpor considerar que hubo una violación al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto de la vida privada y la protección contra la violación de correspondencia, junto con el artículo 13 que les garantiza la posibilidad de un recurso efectivo.
Sostuvieron que se vulneró su secreto profesional, ya que la información secuestrada involucraba a sus clientes.
Con un fallo unánime suscripto por Robert Spano (Islandia), Marko Bošnjak (Eslovenia), Valeriu Gritco (Moldavia), Egidijus Kuris (Lituania), Ivana Jelic (Montenegro), Darian Pavli (Albania), y Saadet Yüksel (Turquía), el tribunal entendió que los datos incautados les pertenecían a los letrados y confirmó que estaban protegidos por el secreto profesional entre abogado y cliente.
También señaló que la orden dictada por el juez de la causa fue poco precisa, ya que estaba destinada a “reunir pruebas y confiscar artículos” que potencialmente demostraran que el sospechoso estuvo involucrado en actividades terroristas.
Además, consideró que el motivo para rechazar la devolución -que los datos no estaban trascriptos- no solo no está claramente establecido por la ley, sino que es contrario “a la esencia del secreto profesional que protege las relaciones abogado-cliente”. “Las medidas impuestas a los solicitantes con respecto a la incautación de sus datos electrónicos y la negativa restaurarlos o destruirlos sin haber respondido a ninguna necesidad social apremiante, que no eran, en ningún caso, proporcionales a los objetivos legítimos perseguidos”, enfatizó el TEDH; concluyendo que ese tipo de medidas no son admisibles en sociedades democráticas.