lunes 7, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Servicio Penitenciario debe asegurar el registro fílmico

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La Justicia ordenó que el sistema de vigilancia con cámaras debe funcionar adecuadamente y debe garantizarse el acceso a los integrantes del sistema  Nacional de Prevención de la Tortura

Tras la presentación de un hábeas corpus entre la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Justicia ordenó al Servicio Penitenciario Federal que asegure el acceso al registro fílmico a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura sin necesidad de presentar una orden judicial.

El 1 de diciembre, la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia del Juzgado Federal I de Lomas de Zamora, que regula el registro y almacenamiento de las imágenes filmadas por el sistema de videovigilancia de las cárceles federales de Ezeiza.

En ese mismo fallo, el tribunal indicó que la PPN – y los demás órganos de control que forman parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura – deben tener acceso irrestricto a las grabaciones, sin necesidad de orden judicial alguna.

El fallo que confirmó la Cámara ordena al SPF a que cumpla con las reglamentaciones vigentes respecto al funcionamiento y guardado de las filmaciones. De este modo, le otorga al SPF un plazo de tres meses para que proceda en la instalación de todas las cámaras de vigilancia faltantes, la reparación de aquellas que funcionan mal o están fuera de servicio, y que garantice que las imágenes y el sonido sean nítidos, entre otras medidas.

En ese sentido, se le indicó que debe asegurar que el sistema funcione de forma continua, haciéndose cargo de la adquisición de los repuestos y componentes necesarios, e informando al juzgado respecto de posibles roturas y reparaciones.

En cuanto al resguardo de las filmaciones, el juzgado señaló que el SPF debe fijar un plazo único respecto al cual conservará el material fílmico. Actualmente dependen de la capacidad física de guardado de los servidores; es decir, que cuando los discos de almacenamiento se llenan, se comienza a sobrescribir eliminando las grabaciones más viejas. En ese sentido, el tribunal indicó que primero se debe fijar un plazo de guardado, y luego adquirir las herramientas tecnológicas necesarias para garantizar el almacenamiento.

La acción de hábeas corpus presentada por la PPN y la DGN se había iniciado a partir de la extracción de testimonios de un expediente judicial de 2013 en donde se denunciaba en forma general los hechos de violencia institucional de los que eran víctimas las personas alojadas en todos los establecimientos penitenciarios federales ubicados en Ezeiza. Esto incluye los Complejos Penitenciarios Federales I y IV (de varones y mujeres, respectivamente) y las Unidades Nº19 y N°31.

A partir de 2016 se decidió tramitar en un expediente exclusivamente todo aquello vinculado con las cámaras de monitoreo hasta arribar a la sentencia, ahora confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.

Este fallo resulta fundamental para las tareas de monitoreo y control que realizan la PPN y otros organismos con funciones similares, como el Comité Nacional de Prevención de la Tortura y la Comisión de Cárceles de la DGN.Las filmaciones en espacios de encierro resultan una herramienta fundamental para la prevención y sanción de hechos de tortura y malos tratos. La experiencia acumulada de la PPN ha permitido corroborar el papel crucial que juegan las imágenes obtenidas por las cámaras de monitoreo en la individualización de responsables tanto por muertes bajo custodia como en hechos de tortura.

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