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El régimen que protege viviendas no evita ejecutar deudas alimentarias

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Una jueza de Familia declaró que la inscripción como “bien de familia” no procedía contra el reclamo de 77.542 pesos que el titular del inmueble adeuda a su hijo de nueve años

El régimen de protección de la vivienda no puede invocarse para evitar la ejecución de deudas alimentarias que el titular del inmueble pudiera mantener con un hijo.

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