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El reconocimiento fotográfico debe realizarlo el juez

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó  una sentencia que admitió que la rueda de reconocimiento fotográfica podía ser realizada por la fiscalía

En aplicación del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López  recordaron “que la medida requerida se encuentra comprendida en el inciso “c” del artículo 213 del CPPN, motivo por el cual deberá ser llevada a cabo por el juez bajo pena de nulidad«.

 La mentada normativa establece que «el representante del ministerio fiscal requerirá, bajo pena de nulidad, al juez de Instrucción que practique los siguientes actos: a) La recepción de la declaración del imputado (artículo 294); b) Toda medida restrictiva de la libertad ambulatoria del imputado, con excepción de los delitos cometidos en flagrancia (artículo 284) o de suma urgencia (artículos 281, 282), en cuyo caso nunca podrá superar las seis (6) horas. También deberá requerir inmediatamente, cuando corresponda, la cesación de las mismas; c) La producción de los actos irreproducibles y definitivos».

Así las cosas, la resolución aseguró que durante la realización del acto de reconocimiento podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa y, para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteos de nulidad, es aconsejable que el acto sea realizado por el juez instructor.

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