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El oficial Canovas será enjuiciado por el asesinato del joven David Moreno

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Después de siete años de la muerte del joven David Moreno, asesinado durante la represión ocurrida el 20 de diciembre de 2001 y que terminó con la caída del ex presidente Fernando de la Rúa, el fiscal del Distrito 3, Turno 7, Raúl Garzón, decidió ayer elevar la causa a juicio.
La resolución de 123 páginas a la que accedió en exclusiva Comercio y Justicia involucra al oficial Hugo Ignacio Canovas Badra, a quien se lo acusó como autor responsable de los delitos de homicidio simple, lesiones graves y disparo de arma de fuego, en concurso ideal; y a las policías Daniela Alejandra Adán y Laura Estela Freire, ambas imputadas por falso testimonio. No hubo, en cambio, asignación de responsabilidad penal para otros mandos de las filas policiales, tal como lo reclamaba la parte querellante.

Sobre este último punto, el fiscal entendió que al comisario Farías, quien tuvo a su cargo el procedimiento de represión en el supermercado Minisol donde fue asesinado Moreno, sólo se le puede reprochar “la incorrecta preservación que hizo del escenario del crimen”, lo que perjudicó y demoró la instrucción de la causa.
No obstante, se destacó que la conducta desplegada por Farías fue “acotada, sensata y acorde con las circunstancias”. Tal afirmación se sustentó en los dichos del oficial Daniel Gustavo Heredia, quien declaró que durante el procedimiento Farías “dio la orden de controlar el armamento a todo el personal en general, tanto al que estaba formado como el que estaba deambulando”.

Para Garzón, el comisario actuó fundándose en el principio de la “confianza”: “ (…) válido es en este tipo de procedimientos (.. ) que aun cuando los jefes deban evaluar situaciones y resolver sobre los modos de actuar (…) bien puede confiar en que las acciones que desarrollen los subalternos sean en el marco y la observancia de la formación e instrucción recibida; máxime cuando en el caso del imputado Canovas, estamos ante un oficial, es decir que tiene formación profesional superior en las filas policiales, y ha demostrado incluso personalmente claros conocimientos y experiencia en la debida utilización del armamento”.
Más adelante, la resolución destacó que ordenar reprimir en la jerga policial significa “dispersar, controlar la situación y hacer cesar los delitos que se pudieren estar cometiendo”, pero de ningún modo implica dar la “orden de matar” a una persona que está participando de una revuelta.

Estado de sitio

En la elevación a juicio, también se deslinda de responsabilidad penal a los funcionarios que estaban ejerciendo el poder en el 2001. En este sentido, se diferenció lo ocurrido durante el gobierno de De la Rúa de lo acontecido durante la última dictadura militar. La Fiscalía subrayó que, a diferencia de lo sucedido en el 76, cuando desde el Estado se orquestó un plan sistemático de exterminio del opositor, en este caso particular se trató de un hecho aislado, “no por ser el único que sucedió en el país, sino que los individualiza el obrar autonómo de la persona cuya situación ha sido analizada”, resalta el documento.

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