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El límite de edad para dar clases es inconstitucional

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La docente, de 43 años, cuestionó con éxito el requisito contenido en la ley provincial. El máximo tribunal enfatizó que en el caso se violentaba el principio de igualdad y que, a priori, el título y el certificado de aptitud física que aportó la amparista eran suficientes para demostrar su habilidad

La Suprema Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que hizo lugar a la acción de amparo presentada por una maestra y ordenó el cese de los obstáculos basados en su edad para inscribirse en los procesos de selección para el ejercicio de la docencia primaria en el sector público.
Al accionar en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta, la actora cuestionó el requisito de edad máxima para el ingresar al sistema (40 años), al entender que afecta los derechos constitucionales de enseñar y aprender, de acceso a cargos públicos sin otra condición de la idoneidad, de igualdad y de no ser discriminada en los procesos de selección de empleo estatal.
Al cuestionar la decisión de grado, la cartera accionada estimó que no hay motivos razonables para evitar que la Administración, por vía reglamentaria, instituya que los mayores de 40 años carecen de condiciones de idoneidad para desempeñarse de manera eficiente.
Además, alegó que la apreciación del juez fue parcial, ya que protegió únicamente los derechos de la trabajador, en perjuicio del sistema educativo, el cual, según adujo, “requiere de docentes en condiciones óptimas”.
Sin embargo, el Alto Tribunal salteño explicó que “el principio de igualdad protege a las personas frente a toda discriminación o arbitrario distingo e implica reconocer idénticos derechos a todos los habitantes que se hallan en situaciones idénticas o sustancialmente equiparables”.
En tanto, acotó que, en el plano normativo, la igualdad garantizada por la Carta Magna impide establecer categorías que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias.
En ese orden, destacó que el título y el certificado de aptitud física que aportó la amparista eran elementos suficientes para demostrar, prima facie, su habilidad para cumplir idóneamente las funciones que demanda la educación primaria.
“La razonabilidad en la exigencia del límite de edad, en tanto se pretende asociarla a las condiciones psicofísicas de los educadores, se desvirtúa frente a la concreta exigencia de un certificado de aptitud física, el que, aportado por la actora, ratifica que las capacidades requeridas para la función docente pueden ser cumplidas aun cuando haya sobrepasado la edad exigida”, valoró.

En esa línea, consignó que el requisito de la edad para comprobar la aptitud psicofísica “no cumple con el criterio de proporcionalidad”, ya que si lo que se pretende es asegurar la idoneidad de quienes aspiren a educar, ese propósito está suficientemente resguardado por las reglas del Estatuto del Educador, entre las que se destacan las exigencias de poseer la capacidad física, psíquica, buena salud y conducta moral necesarias para el desempeño de las funciones.
“El mantenimiento de un límite de edad fijado en 40 años, hace ya medio siglo, ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la expectativa de vida -en cantidad y calidad-, la que en nuestro país, al alcanzar los 75,7 años, ha duplicado el promedio de principios del siglo pasado”, recordó el Máximo Tribunal de Salta.
En esa inteligencia, razonó que una persona de 43 años, como la amparista, en la regularidad de los casos, no encontraría impedimento derivado de la edad para desarrollar con idoneidad las funciones y desafíos que demande la escolaridad primaria.
Así, concluyó que esa realidad desvirtúa la presunción imposibilitante que contiene el artículo 60 de la ley 3338.

“El mantenimiento de un límite de edad fijado en 40 años hace medio siglo ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la expectativa de vida, en cantidad y calidad”.

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