La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora (Buenos Aires) revocó un fallo de primera instancia en el cual, en un proceso sucesorio, se solicitó que se excluya por indignidad al heredero que había asesinado a la causante (su madre), y el juez de grado rechazó la acción porque “no se llegó a notificar la condena antes de que el imputado muriera también“.
La cámara concluyó que “la mera rigurosidad formal no puede provocar el absurdo jurídico de permitir al homicida suceder en los bienes de su víctima”.
Originalmente, el juez de grado había rechazado la acción por no existir una condena firme del demandado, porque ante la Cámara de Apelaciones Penal se había dictado la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado, lo que en definitiva no configuraba los recaudos del Código Civil para excluirlo.
Los jueces Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño consideraron que, si bien en materia penal para que quede firme la sentencia se debía notificar al condenado, “la mera rigurosidad formal que ha llevado a la declaración de extinción de la acción penal por muerte del imputado no puede provocar el absurdo jurídico de permitir al homicida suceder en los bienes de su víctima”, cuando la sentencia fue confirmada en diversas instancias recursivas.
En tal sentido, destacaron que, si bien no se llegó a notificar a aquél de la sentencia confirmatoria, lo cierto es que “ésta no era pasible de ser recurrida, razón por la cual no habría podido lograr una decisión diversa porque entiendo que, a los fines perseguidos, aquélla debe ser considerada como sentencia firme”.