Si el reclamo oficial no prospera, deberá desembolsar 72 mil millones de pesos extras al año. Algunos trascendidos indican que por mayoría el Máximo Tribunal se pronunciará a favor del jubilado Lucio Blanco
Gran expectativa rodea el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que se conocerá hoy sobre el índice de cálculo de los haberes jubilatorios. La decisión forma parte de la agenda de casos resonantes que el Máximo Tribunal se propuso resolver antes de fin de año y cuya agenda fue divulgada públicamente después de la asunción de Carlos Rosenkrantz como presidente del organismo.
En este caso particular, los supremos deberán decidir cómo y con qué índices deben actualizarse los salarios que se toman como referencia para calcular el haber inicial de los jubilados. De las 11.766 sentencias que llegaron apeladas por la Anses a la Corte, el Alto Tribunal eligió como caso testigo para expedirse el del jubilado Lucio Orlando Blanco.
En consecuencia, lo que decida la Corte en este caso tendrá impacto directo e inmediato sobre otros 11.766 jubilados, por cuanto la Anses deberá resolver esos expedientes de acuerdo a los parámetros que fije el Alto Tribunal.
Además, sentará jurisprudencia sobre las decenas de miles de juicios que están en trámite en las restantes instancias del Poder Judicial. Se calcula que a mediano plazo lo que resuelva hoy el Máximo Tribunal se aplicaría a 150.000 jubilados.
Ayer, el propio ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, afirmó que la expectativa del Poder Ejecutivo es que la resolución de la Corte Suprema tenga un impacto “acotado” en las cuentas públicas.
Algunos trascendidos afirmaban que la Corte rechazaría por tres votos a dos la apelación de la Anses y ratificaría de esa manera el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que le otorgó una actualización superior. También se menciona que el fallo podría pedir que el Congreso se pronuncie sobre la fórmula de cálculo.
Del expediente del caso testigo Blanco – quien se jubiló en 2003 con un haber inferior a 50% del sueldo promedio- surge que, si la Corte confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, le corresponde un haber 31% superior al que le ofrece la Anses. Y una retroactividad mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.
Antecedentes
La diferencia en el monto del reajuste es porque, en 2009, en el caso Elliff, la Corte Suprema confirmó un anterior fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizarse por el índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción (Isbic).
A partir de fallo Elliff los tribunales inferiores continuaron con este criterio y las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social lo ratificaron en sus sentencias.
En cambio, Anses sostiene que la elección del índice de ajuste fue delegado en 2008 por el Congreso Nacional en el Poder Ejecutivo. Y que en junio de 2016, el decreto 807 determinó que entre abril de 1995 y junio de 2008 debe aplicarse la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte) que elabora el Ministerio de Trabajo, y luego los índices de la ley de movilidad.
Sin embargo, en distintas sentencias, los jueces determinaron que el decreto 807/16 “no resulta aplicable” para los jubilados que adquirieron el beneficio previsional con anterioridad a agosto de 2016, como dice el propio decreto (causa Figueredo, Miguel). A su vez, en la ley 27260 de Reparación Histórica de 2016, se fijó el mismo índice Ripte para el cálculo de los ajustes de los jubilados que, en forma voluntaria, desistieran de iniciar un juicio o de juicios iniciados, con o sin sentencia firme, homologados judicialmente.
Por lo tanto, las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social sostienen que ese índice no puede ser aplicado a quienes no adhirieron o rechazaron el acuerdo ofrecido por Anses, como hizo Blanco.
Impacto
Si el fallo resulta desfavorable para el Gobierno, el impacto en las arcas públicas podría significar hasta 72.000 millones de pesos por año, según estimó el Instituto de Desarrollo Social (Idesa).
Por qué la brecha
La particularidad que se dio entre los años 2002 y 2008 es que, en un marco de inflación, el Gobierno promovió fuertes incrementos en los básicos de convenio y las empresas reaccionaron reduciendo o eliminando adicionales. Entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del Isbic es de 435%; mientras el Ripte da un incremento de 178%.