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El Estado responde por la muerte violenta de un soldado conscripto

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Al transponer un puesto de guardia, la víctima fue alcanzada por un disparo que efectuó un compañero -condenado solidariamente

El juez federal Ricardo Bustos Fierro (Juzgado Nº 1 de Córdoba) hizo lugar a una demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra del Ejercito Argentino por la muerte de un soldado conscripto, sintetizando que “el eje fundamental sobre el que gira la responsabilidad atribuida al Estado Nacional por la muerte del soldado Pérez, esta dada por la falta de control sobre las actividades allí desplegadas”.

Riesgo
“Es que si bien el riesgo lo generó el arma, la exposición a ese riego fue causada en ocasión de estar cumpliendo el hijo de los actores el servicio militar obligatorio, guardando relación el accidente con los actos de servicio”, expresó el magistrado en el caso de Claudio José Pérez, quien en 1994 había ingresado en un puesto de guardia donde se encontraba cumpliendo funciones el soldado codemandado, Carlos Alberto Aliendro -también condenado, solidariamente-, habiendo este último disparado un fusil de propiedad de la accionado Ejército, cuyo tiro alcanzó a Pérez, quien falleció en el acto.

El fallo sostuvo que “tratándose de perjuicios que provienen de la utilización de una cosa riesgosa del Estado (fusil FAL), la cuestión por ilicitud, entra en el terreno de la responsabilidad extracontractual y el deber de reparación se asienta, respecto del Estado, en el artículo 1113 del Código Civil”.

Para endilgarle responsabilidad al Estado, el juez Bustos Fierro expresó que el daño estuvo representado por la muerte del soldado Pérez, “quien prestaba el servicio militar obligatorio bajo las ordenes de la demandada, siendo causa eficiente de la muerte la herida de arma de fuego en cráneo”, en tanto que la existencia del hecho letal dañoso implico antijuridicidad, quedando habilitada la consideración del tercero de los presupuestos que es la relación causal.

Causalidad

En este caso “podemos advertir esa causalidad entre el hecho que hace a la relación del difunto con la demandada, esto es el disparo del arma de guerra, ello genera de por si, la presencia del último factor que es la imputabilidad, que en este caso es objetiva, porque mediando una cosa riesgosa, la relación causal surge por imperio de la ley (…) surgiendo que el propietario del arma de guerra (FAL) es el Ejército Argentino, revistiendo la calidad de guardián al tiempo de la producción del daño”, argumentó la decisión judicial.

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